REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, SEIS (06) DE JULIO DE 2010
200° Y 151°

ASUNTO N°: AP21-R-2010-000532
PARTE ACTORA: ROSA ELISA FEBRES BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.676.821, actuando en su propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.305.
PARTE DEMANDADA: TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1994, bajo el No. 65, Tomo 19-A-Pro. TENESOL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Empresas del Tribunal de Comercio de Lyon, República Francesa bajo el No. LYON 344584818 en fecha 17 de marzo de 1998 y TENESOL VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 2005, anotada bajo el No. 45, Tomo 1209-A. .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V.: VALENTINA MASTROPASQUA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.455.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS TENESOL, S.A. Y TENESOL DE VENEZUELA, C.A: JOSÈ G. FEREIRA VILLAFRANCA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.227.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÒN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 01 de Julio de 2010, ambas partes, consignan escrito transaccional a los fines de dar por terminado la presente controversia.

Así las cosas, visto el escrito transaccional consignado en fecha 01 de Julio de 2010, suscrito por la abogada ROSA FEBRES, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, y por la abogada VALENTINA MASTROPASCUA, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V. y el abogado JOSÈ GREGORIO FEREIRA, en su carácter de apoderado judicial de las empresas co-demandadas TENESOL, S.A., y TENESOL DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.

Pues bien; visto que las partes han manifestado haber llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandados y contenidos en la transacción. En tal sentido, se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.600,00).

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder de los apoderados judiciales actuantes, tanto de la parte actora como de la parte demandada, los cuales están facultados para celebrar transacción; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha 01 de julio de 2010, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Se deja sin efecto la audiencia de apelación convocada para el día siete (07) de julio de dos mil diez (2010). Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE