REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, OCHO (08) DE JULIO DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000938
PARTE ACTORA: YAREMI HANOI PINTO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.201.467.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAICY ORTEGA ZAPATA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.204.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE TURISMO Y RECREACIÓN DE EL HATILLO.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 08 de julio de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia QUEDA FIRME la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 14 de junio de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA