Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de Julio de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.360.170.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.372.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el No. 03, Tomo 08-A.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.647.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-000804


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano David José Rengel contra Constructora Pewel, C.A.

En fecha 12/07/2010, previa a la apertura de la Audiencia Oral, comparecieron a este Tribunal las apoderadas judiciales de ambas partes, quienes de común acuerdo, sin apremio y libres de constreñimiento, manifestaron su voluntad de suspender la presente causa, hasta el día lunes 26 de julio de 2010, inclusive, lo cual fue acordado, quedando entendido que, de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso se indicaría la oportunidad en que habría de dictarse el dispositivo oral del fallo.

En fecha 26/07/2010 las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, visto que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir (ver folios 28 al 32 del presente expediente) y vista la declaración de aceptación por parte del accionante (ver folios 138 y 139 del presente expediente), considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo cuando en la cláusula Quinta se señala que “… Con la referida cantidad de dinero recibida, “EL TRABAJADOR”, declara que nada más se le adeuda y nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación o por cualquier otro concepto, ya que la cantidad de dinero determinada anteriormente, comprende la universalidad de sus derechos laborales, además de cualquier eventual diferencia, así como los siguientes conceptos que de manera enunciativa, más no taxativa, se indican a continuación: cualquier posible diferencia de salario, aumento de salario, salarios caídos, antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas y/o fraccionadas, Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, Utilidades vencidas y/o fraccionadas, Indemnización por Despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago sustitutivo del preaviso previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ejusdem, indemnizaciones de cualquier naturaleza incluyendo, pero sin estar limitadas a ellas, cualesquiera contenidas en cualquier tipo de contratación colectiva, escalafón, transporte, vivienda, viáticos, alojamiento, útiles escolares, asistencia puntual, gastos de representación, alimentación, bono nocturno, prima por hijos, caja de ahorros, bono compensatorio, bono subsidio, reintegro de gastos hechos con ocasión del trabajo, gratificaciones, trabajo en domingos y feriados, guardias, pago por disponibilidad, bono de rendimiento o eficiencia, toda clase de primas y bonos bien contractuales o legales, cualquier daño moral y/o material de cualquier otra índole, eventual desmejora en las condiciones de trabajo, intereses de mora, corrección monetaria todo tipo de ajustes inflacionarios, las costas y costos de cualquier procedimientos administrativos y/o judiciales que pudiese haber sido iniciado o que proyectare iniciar y, en general, todo rubro derivado, directa o indirectamente, de cualquier eventual contrato de trabajo que haya podido existir entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, sin que ello signifique de manera alguna renuncia de derechos laborales. El finiquito en cuestión no sólo se extiende a “LA EMPRESA”, sino que ésta también manifiesta que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR”, por cualquier concepto relacionado o no con el presente juicio y su terminación, así como de cualquier otra relación sostenida, dejando a salvo el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente transacción...”

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA

Abg. LORENA GUILARTE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


WG/LG/adra.-
Exp. N° AP21-R-2010-000804