Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de julio de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: CESAR DANIEL MORON HERNÁNDEZ, PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ PINTO, CARLOS RAMÓN FERNÁNDEZ, CESAR AUGUSTO ARRIVILLAGA RON, LUIS ANTONIO RIVERA SALAZAR, JOSE LUIS VARGAS RUIZ, ALEJANDRO MANUEL MARTÍNEZ HUAYAPA, JUAN JOSÉ DELGADO YAGUA, ONOFRE MANUEL ANGULO SÁNCHEZ, MANUEL ALEJANDRO MANZANO, PEDRO EMILIO MACHADO ALONZO, RAMÓN INOCENTE OROPEZA ZAMBRANO, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ REINA, HECTOR MARTÍN HENRÍQUEZ ORTEGA y ANGELO DOMINGO CIOCCIA RUZZO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.6.142.857, V-3.483.218, V-3.512.251, V-6.552.485, V-3.977.456, V-2.954.726, V-9.482.300, V-3.748.730, V-3.296.133, V-1.854.642, V-2.126.914, V-4.286.146, V-3.658.461, V-5.617.048 y V-5.216.444 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos BETTY BERMÚDEZ VILLAPOL y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.202.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS instituto creado por Decreto Ley N° 357, de fecha 03.09.1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675, del 21.06.1985, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16.09.1985, y ordenada su liquidación mediante Decreto Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario.

APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN HUERTA, ANTONIO BENAVIDES y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.296 y 124.614 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000515

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Cesar Daniel Moron Hernández y otros contra el Instituto Nacional de Hipódromos.-

Recibido el presente expediente, por auto separado de fecha 07 de mayo de 2010, se fijó para el día 28 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 07 de mayo de 2010, se fijó para el día 28 de junio de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pues bien, vale indicar que siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral (28 de junio de 2010), se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante; así como de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 29 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza jurídica del ente demandado.-

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la Republica, no es menester que se notifique a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. OLGA DIAZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/OD/clvg / Exp. Nº: AP21-R-2010-000515.