REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de Julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000561
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/07/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
DEMANDANTE: ROMMEL ALEXANDER PUGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 10.489318.-
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: DORIS COROMOTO GONZALEZ ARAUJO y OMAIRA RAMONA MENDOZA LIENDO, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 21.946 y 40.264 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INSETRA (POLICARACAS)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDA: GINA MARIA DE SOUSA GONCALVES, ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.048 y 59.510 respectivamente.
MOTIVO: apelación de la parte demandada en contra la sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada GINA MARIA DE SOUSA GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 131.048, contra la sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Recibidos los autos en fecha 12/05/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes 16/06/2010 a las 11:00a.m.
Posteriormente, en fecha 28/06/2010, compareció la abogada RAMONA MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el N° 40.264, actuando como apoderada de judicial de la parte actora y solicita reprogramar la audiencia oral y pública.
En fecha 07/07/2010, esta superioridad fija para el día 19/07/2010 a las 11:00 a.m. la audiencia oral y pública.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte demandada, abogado GINA MARIA DE SOUSA GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 131.048, contra la sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada GINA MARIA DE SOUSA GONCALVES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 131.048, contra la sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
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DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral; SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
GON/OR/ns
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