REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2010.
200º y 151º
La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en fecha 1º de julio de 2010, actuando en su condición de Juez del Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana LUZ ANANDHA LEON GUILLEN contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, corre inserta al folio 107 del asunto signado bajo el No. AP21-R-2010-856, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy primero (1º) de julio de 2010, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2010-000856, contentiva del juicio que sigue el ciudadano LUZ LEON GUILLEN contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que tengo amistad intima con la abogada María Silva, quien es una de las apoderadas de la demandada, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme. Asimismo dejo constancia que en el asunto AP21-R-2009-000808 y AP21-R-2010-000397, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fue declarada con lugar. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo...”.
Del acta mencionada se observa que la inhibición planteada por el Juez antes mencionado, se fundamentó en el hecho de que tiene amistad íntima con la abogado MARÍA SILVA, quien es una de las apoderadas judiciales de la demandada y que en otras causas correspondientes a los siguientes asuntos AP21-R-2009-000808 y AP21-R-2010-000397, procedió a inhibirse y fueron declaradas con lugar, lo que se constató en el sistema Juris 2000.
Ahora bien, tomando en cuenta que la inhibición esta fundada en causa legal, vista la manifestación del Juez inhibido y que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. MARCIAL MUNDARAY, debe declararse con lugar la inhibición, conforme al numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en el dispositivo de este fallo. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Dr. MARCIAL MUNDARAY, en su condición de Juez del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2010, en el juicio sigue la ciudadana LUZ ANADHA LEON GUILLEN contra la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. NOTIFIQUESE al Juez inhibido de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200° y 151°.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OSCAR JAVIER ROJAS
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
OSCAR JAVIER ROJAS
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2010-0000856
JCCA/OR/ml.
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