REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito que antecede de fecha 01 de julio de 2010, suscrito por la abogado MARÍA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 106.366, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, es decir, de las sociedades mercantiles INVERSIONES CORPORACIÓN CECONHI 1492, C.A. y ESTRUTEC INGENIERÍA, C.A., por una parte y por la otra, la abogado VIRGINIA GRATEROL FERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 93.239, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ALEJANDRO ALBERTO CALLES TRUJILLO, ambas con facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 37 y 38 y del 10 al 12 respectivamente, del presente expediente y mediante el cual acordaron poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el pago transaccional acordado es de Bs. F. 13.004.39, cantidad ésta que comprende la condena de primera instancia, es decir, el pago de prestaciones sociales, que engloban los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que existe controversia con respecto al modo en que culminó la relación laboral; que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado en esa misma oportunidad, mediante un cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial de fecha 30 de junio de 2010 y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con las señaladas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme esta decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene el archivo definitivo del expediente.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
OSCAR ROJAS
SECRETARIO
JCCA/OR/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2010-000828
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