REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º
Exp. Nº: 1308-12
JUEZA DIRIMENTE: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 229-12
La jueza Dra. RENEE MOROS TROCCOLI se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1308-12-VCM (signatura de esta Sala), mediante la cual la victima Rosaura Sánchez Luna, en la causa seguida al imputado Timoteo Zambrano, recusa a la jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de esta Circunscripción judicial, abogada Etel Polo García, conformidad con lo previsto en el artículo 86. 8 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, Jueza Integrante de esta Sala.
PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Jueza Integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“... (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1308-12 VCM, referidas a la recusación ejercida por la ciudadana Rosaura Sánchez Luna, contra la Jueza del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer, Etel Polo García, en la causa seguida a Timoteo Zambrano, toda vez que si bien es cierto que en la presente incidencia de recusación son parte, la recusante, abogada Rosaura Sánchez y la recusada, abogada Etel Polo García, no es menos cierto que la recusación se ejerce en el curso de la causa en la cual es parte el ciudadano Timoteo Zambrano, como imputado, y su defensora, abogada Claudia Mujica, quien formó parte del Escritorio Jurídico Delgado Gutiérrez y Asociados en el cual trabajé como abogada asociada, en conjunto con uno de los dueños del bufete, abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, y con ambos mantengo una amistad cercana, situación ésta que puede considerarse como causa grave y ser motivo de recusación, lo cual me impide en principio, conocer de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, 8, del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que con el objeto de no quebrantar el derecho que asiste a las partes en todo juicio a que sus pretensiones sean examinadas por un juez o jueza imparcial, es por tal motivo que me inhibo de conocer la presente actuación conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 86.8 eiusdem…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con competencia en materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidente, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite la Inhibición propuesta por la Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
Exp. CA-1308-12-VCM
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