REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-012550
ASUNTO : AP01-S-2010-012550

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DANITZA RAMÍREZ CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, Fiscal Trigésima Primera (131º) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: NELSON CANDAMO, Defensor Público Quinto con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: HÉCTOR HERNÁNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-.11.994.600.

Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que el presente procedimiento siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de que la Fiscalía del Ministerio Público continúe su investigación seguida contra el ciudadano HÉCTOR HERNÁNDEZ BLANCO, por el delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, toda vez que se desprende al folio cinco (05) de las actuaciones, acta de entrevista realizada por funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Chacao a la mujer víctima quien expuso que encontrándose en su lugar de residencia llegó el imputado gritándole y ofendiéndole, que luego comenzó a lanzar objetos contundentes contra su residencia y logró impactar uno de los vidrios de las ventanas, por lo que la denunciante optó por esconderse en una de las habitaciones toda vez que sentía temor de enfrentársele por miedo a que atentara contra su integridad física, asimismo manifestó que dicha actitud se debe a los celos que siente por ella, y que su intención era subirse al techo; dichas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el tipo penal antes señalado, por lo cual este Tribuna comparte la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público. En relación a las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público a las cuales no se opuso la defensa este Tribunal acuerda las previstas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 87 ibídem, constitutivas en primer lugar en referir a la ciudadana víctima al Instituto AVESA, con el objeto de que reciba la respectiva orientación y atención en materia de violencia de género, razón por la cual comparecerá al día siguiente de recibida la boleta de citación que se librará al respecto, en consecuencia se ordena librar oficio al referido instituto a los fines antes expuestos; asimismo se prohíbe al presunto agresor, acercarse a la víctima motivo por el cual no podrá acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio si ejecuta estas actividades, se prohíbe igualmente ejecutar actos, por sí o por terceras personas, de intimidación o acoso contra la víctima o algún miembro de su familia. Por otra parte, se declara sin lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en relación a que este Tribunal inste al imputado a acudir al despacho fiscal con el objeto de retirar la orden para la practica del examen toxicológico, ello de conformidad con el principio de oficialidad en cuanto a que dichas obligaciones le corresponde a las partes y en caso de reticencia se podrá requerir la intervención de este órgano jurisdiccional bajo las previsiones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se declara parcialmente con lugar las solicitudes de las partes, se ordena la libertad inmediata del imputado para lo cual se acuerda librar la respectiva boleta de excarcelación, se acuerdan las copias de la presente decisión requeridas por las partes. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DANITZA RAMÍREZ
RMMG/danitzar.