REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-9225
ASUNTO : AP01-S-2010-9225

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el ciudadano Maryori Avila, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde una prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra los ciudadanos ANRI RODRÍGUEZ y ORLY RODRÍGUEZ, cédula de identidad no señala en las actuaciones, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 18 de marzo del presente año, la representación fiscal apertura la investigación seguida contra los ciudadanos arriba identificados en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola de la Hoz López, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.222.274, al referir que la ciudadana funge como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 28-06-10, el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 18-07-10, manifestando que requiere de un tiempo adicional para recabar resultados de diligencias ordenadas en su oportunidad, tales como el resultado de la evaluación psicológica de la víctima, practica de acto de imputación, declaraciones de testigos a las cuales ha hecho referencia la víctima, y de esta manera garantizar el derecho a la defensa que asiste al presunto agresor, quien de igual manera podrá solicitar se practiquen las diligencias necesarias para esclarecer los hechos en los cuales fue denunciado.

Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo estableció en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga noventa (90) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,

Rosa Maria Margiotta Goyo
La Secretaria,

Danitza Ramirez Correa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Danitza Ramirez Correa
Exp. Nº F136-AMC-230-10
RMMG/rosamariam