REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000365
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MERVIN JESÚS VALERA MORENO y DIANA MARIA MEA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.907.803 y 16.477.601 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña ......................, de cuatro (04) meses de nacida, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre visitará a su hija de lunes a viernes desde las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche en la casa de la madre de la niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. De igual forma, se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/Ma. Alexandra.-