PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2009-000184

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DELVER ENRIQUE VIERA VALDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.237.231, asistido por el abogado FREDDY VARGAS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 101.541, de este domicilio y la Firma Personal BAR RESTAURANT NUSESI, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 2524, Tomo XV de fecha 28 de abril de 1983, representada por los ciudadanos: FRANKLIN RAMON PORRAS MEJIAS, LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, BETHZAIDA DEL CARMEN PORRAS MEJIA, ISRAEL JOSE PORRAS MEJIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.099.045, 19.724.859, 9.259.006 y 9.258.622 respectivamente, y al adolescente ............., venezolano, titular de la cédula de identidad N° ........, representado por la ciudadana LILIBETH COROMOTO PORRAS MEJIA, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el abogado WILFREDY MENA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.084, sobre una TRANSACCION LABORAL, de conformidad con los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 del Código Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, la cual ha sido fijada de la siguiente manera:”UNICO PAGO: por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción”. Y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente antes identificado el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
HOdeC/AJOS/lenny. -