PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2009-000554
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana JUDITH MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-3.747.634, domiciliada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TERECIO BRAVO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.263, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes ................, de 16 y 15 años de edad respectivamente, en la cual solicita Autorización Judicial para vender un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado El Bongo, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de los adolescentes Paola Graciela Miliani García y Domingo Jesús Miliani García. Así mismo se acordó oír la opinión de la representante de la Fiscalía Cuarta en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se ordenó realizar un avaluó al inmueble por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes consideraciones.
Manifiesta la solicitante que sus hijos son propietarios de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado El Bongo, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, constante de Dos (02) Hectáreas con 8.000 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de la Sucesión Miliani; Sur: Terrenos adjudicado a los ciudadanos José Eduardo Miliani Ávila, Daniel Eduardo Miliani Cegarra y Josué Doménico Miliani Contreras; Este: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, en una extensión de 30 metros; Oeste: Terrenos de Sucesión de Máximo Escalona, en una extensión de 100 metros. El cual les pertenece por documento registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inserto bajo el No 57, folios 01 al 05; Protocolo primero; Tomo II, Tercer Trimestre del año 2003.
Consta en autos las opiniones favorables de los referidos adolescentes, así como el avaluó realizado por la Dirección de Catastro del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, donde se declaró que el bien en referencia tiene un valor de BsF. 120.213,20. La representante del Ministerio Público opinó favorablemente en relación a la solicitud.
Vistas las razones esgrimidas por la solicitante para la venta del respectivo terreno, donde manifiesta que el dinero de la venta lo empleará para cancelar parte de los estudios de sus hijos, y por otro lado que no cuenta con los recursos económicos para desarrollar cualquier tipo de cultivo en dicho lote de terreno, corriendo el riesgo de que sea invadido. En tal sentido, observa quien Juzga que el precio que la solicitante oferta la venta oscila entre Bs. 6.426,00 y Bs. 8.100,00, según las declaraciones rendidas por los posibles compradores ciudadanos Zenaida Yangely Duran Castellanos, Felicinda del Carmen Zerpa Loyo y Jesús Ramón Delfín Montaña, siendo su valor real Bs. 120.213,20 según avalúo efectuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, es decir existe una diferencia exorbitante entre el monto real y el ofertado. Por tales razones y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora considera que debe negarse la autorización judicial solicitada por vulnerar los derechos de los adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA AUTORIZACION solicitada por la ciudadana JUDITH MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.747.634, para vender el lote de terreno antes identificado, en beneficio de los adolescentes .........., por cuanto el precio de la venta afecta los derechos de los adolescentes como propietarios. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y Publíquese,
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 27 días del Mes de Julio del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.-
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