REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 15 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº 14/2010
Causa 1E-1045-08.
JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. OMLY SOTO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo a la penada MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS, colombiana, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº CC-63.290.908, nacido en fecha 08/04/1957 y residenciada en el Barrio La Palma, parte baja, cerca del depósito, casa sin número, El Nula Estado Apure, condenada por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, actualmente bajo la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:
Primero: La penada MARIA LOURDES VARGAS DE ROJAS, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 02 de Abril del año 2007, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido tres (03) años, dos (02) meses y trece (13) días, mas el lapso redimido de cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de tres (03) años, siete (07) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas.
Segundo: A la penada, le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN: cuatro (04) años, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión.
Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 15 de Noviembre del 2013 a las 12 horas.
Cuarto: la cuarta (1/4) parte de la pena; a la presente fecha ya se encuentra vencido.
Quinto: la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue otorgado en fecha 18/02/2010
Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 15 de Noviembre de de 2010.
Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 15 de Noviembre del 2011.
Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeta.
Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia, actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra de la penada María Lourdes Vargas de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº CC.-63.290.908, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira para su notificación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01
Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,
Abg. Omly Soto
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