REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 15 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº 12/2010

Causa 1E-1084-09.

JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO LOZANO DOMINGO ANTONIO
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. OMLY SOTO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado LOZANO DOMINGO ANTONIO, venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.191.893, nacido en fecha 09/06/1969 y residenciado en Villa del Rosario, Cúcuta al Norte de Santander Colombia, condenado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, actualmente recluido Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado LOZANO DOMINGO ANTONIO, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 03 de Junio del año 2008 situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido dos (02) años y doce (12) días, mas el lapso redimido de dos (02) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, da un total de pena cumplida de dos (2) años, tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas.


Segundo: Al penado le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN, cinco (05) años, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión.


Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 26 de Agosto del 2015.

Cuarto: cumplió la cuarta (1/4) parte de la pena; para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el día 26 de Agosto de 2009.

Quinto: cumple la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto el día 26 de Abril de 2010.-


Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 26 de Diciembre de de 2012.


Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 26 de Agosto del 2012.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado Lozano Domingo Antonio, titular de la cédula de identidad Nº E.-10.191.893, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia, y al Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana estado Táchira, Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira para su notificación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Omly Soto