REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.743

DEMANDANTE
NANCY MERCEDES DELGADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.250.262.
ENDOSATARIA
EN PROCURACIÓN DIGNA ARIAS SOLER, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.827.

DEMANDADOS ELECTRIFICACIONES VENEZUELA (ELEVEN), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 55, Tomo 11-A, de fecha 09/12/1.997, representada por su Presidente TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, y a los avalistas ciudadanos TULIO ARMANDO YBARRA HERRERA, y LIZMARY ELENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.052.036 y 10.059.993 respectivamente.

APODERADA DE LA DEMANDADA
ZORAIDA HERRERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/11/2.009 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogada Digna Arias Soler, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Delgado, interpone demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra la Sociedad Mercantil Electrificaciones Venezuela (ELEVEN), la cual esta domiciliada en esta ciudad de Guanare, representada por el ciudadano Julio Armando Ybarra, quien se constituyó en librado aceptante de dos letras de cambio, la primera fue emitida en la ciudad de Barquisimeto el 05/05/2008, por la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (Bs. 200.000.000,00), o Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bf. 200.000,00) y debía ser cancelada el 15/08/2008, y la segunda fue librada en esa misma fecha por la cantidad de Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 80.000.000,00), o Ochenta Mil Bolivares Fuertes (Bf. 80.000,00) y pagadera el 15/08/2008, también se constituyó en esas dos cambiales avalista los ciudadanos Tulio Armando Ybarra Herrera y Lizmary Elena Pérez. Reclama la parte actora la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 280.000.000,00) o Doscientos Ochenta Mil Bolivares Fuertes (Bf. 280.000,00), por concepto de capital adeudado, también reclama la cantidad de Diecisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolivares (Bs. 17.849.820,00), o Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes con Ochenta y Dos céntimos (Bf. 17.849,82), por concepto de intereses moratorios vencidos desde la fecha en que debieron ser canceladas las letras de cambio hasta la admisión de la demanda, calculado al cinco por ciento (5%) anual y los intereses moratorios que se sigan venciendo.
Respecto a las costas procesales, la cantidad de Setenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivares (Bs. 74.462.450,00), o Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolivares Fuertes con Cuarenta y Cinco céntimos (Bf. 74.462,45), calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la accionante solicita que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, de conformidad con los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
El día 24 de noviembre del 2009, este órgano jurisdiccional admitió la demanda y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, librándose las correspondientes boletas de intimación, la cuales fueron debidamente practicadas por el Alguacil de este despacho, tal como consta desde el folio 10 al 13 ambos inclusive, del expediente. Posteriormente el Tribunal el día 26/11/2009, dicto sentencia interlocutoria decretando el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados Electrificaciones Venezuela (ELEVEN), Tulio Armando Ibarra Herrera y Lizmary Elena Pérez.
La actora el día 14 de Enero de 2.010, consigna diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición, la cual fue declara mediante sentencia interlocutoria de fecha 19 de Enero de 2.010.
El Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2010, acordó la ejecución forzosa de la sentencia, por cuanto la parte demanda no cumplió voluntariamente con la misma, y ordenó librar el respectivo mandamiento de ejecución por la cantidad de seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve bolivares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bf. 665.699,82). El día 08/04/10 se recibió oficio N° 060, de fecha 07 de Abril de 2010 del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, con las resultas del embargo preventivo practicado en fecha 13/01/2010.
Posteriormente comparecieron las partes el día 27 de Mayo de 2010, y mediante diligencia, la actora ciudadana Nancy Mercedes Delgado López, asistida por su apoderada judicial Abogada Dignas Arias por una parte, y por la otra la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Tulio Armando Ybarra Herrera, y de la sociedad mercantil Electrificaciones Venezuela C.A., (ELEVENCA), empresa domiciliada en Guanare estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 55, Tomo 11-A de fecha 09 de diciembre de 1.997, según poder otorgado debidamente en la notaria publica de Guanare estado Portuguesa, en fecha Once de diciembre de 2009, bajo el Nº 27, tomo 148 de los libros de autenticaciones, y Lizmary Elena Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.993, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Herrera, parte demandada en el juicio, a los fines de celebrar una transacción en los siguientes términos: La parte demandada Sociedad Mercantil Electrificaciones Venezuela C.A. y Tulio Armando Ybarra Herrera, representados por la abogada Zoraida Herrera y Lizmary Elena Pérez, a los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de cumplir con el fallo dictado por este Tribunal mediante sentencia firme, ofrecen pagar a la parte demandante, ciudadana Nancy Delgado, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00). Dicho pago lo ofrecen cumplir en los siguientes términos: PRIMERO: Dan en pago a la ciudadana Nancy Delgado, parte de los bienes que se encuentra embargados los cuales se detallan a continuación: 1º) Un taladro Industrial con pedestal, con motor eléctrico, marca chin 12 speed Drill Press, con motor de ¾ KV, valorado en Bs. 2.000,00; 2º) Un comprensor, marca Cermac, con motor eléctrico. Marca Weq., modelo G5GH1097, valorado en Bs. 1.500,00: 3º) una aplanadora portátil a gasolina, marca Plate Compactor MS90, serial 00184, valor Bs. 2.500,00; 4º) Tres (3) cilindros de oxigeno, color verde, valorado en Bs. 240,00; 5º) Una nevera exhibidor de dos entrepaños, marca Frio-mix, modelo NPLUS18, serial Nº 98087552661, valorado en Bs. 1.200,00; 6º) Una planta de soldar, marca Lincoln, modelo AC-225, serial 9422-608, valorada en Bs.3.000,00; 7º) Un vibrador de concreto, con motor a gasolina, marca Domosa, con motor eléctrico marca MGD-55, valorado en Bs. 3.000,00; 8º) Una motobomba de dos pulgadas, con motor eléctrico, marca Jimmy, modelo 100, serial 209, valorado en Bs. 1.000,00; 9º) Un motor de repuesto para mezcladora, serial Nº 0339, valorado en Bs. 800,00; 10º) Dos luminarias con protector de 250 Wah de 220 voltios, marca Ducas, valoradas en Bs. 700,00; 11º) Una escalera con dos aislantes, de 32 entrepaños, valoradas en Bs. 3.000,00; 12º) Ochenta (80) tubos galvanizados para electricidad de ¾ de pulgadas por tres metros de largo valorados en Bs. 4.800,00; 13º) Dos tubos de hierro galvanizado de 4 pulgadas por 3 metros de largo, valorado en Bs. 500,00; 14º) Cincuenta metros de cable de 15 kw Nº 2 de potencia, valorado en Bs. 10.000,00); 15º) Veintidós (22) formaletas para aceras y brocales, valoradas en Bs. 1.000,00; 16º) Cuarenta (40) formaletas de 15 para aceras y brocales valoradas en Bs. 2.500,00; 17º) Treinta y seis (36) formaletas de 20 para aceras y brocales valoradas en Bs. 2.880,00; 18º) Once (11) formaletas para pedestal, valoradas en Bs. 1.000,00; 19º) Ocho (8) formaletas de columnas de 3 metros, valoradas en Bs. 1.200,00; 20º) Dos (2) juegos de andamios, valorados en Bs. 2.400,00; 21º) Dos (2) vigas U de doce pulgas por 8 metros, valoradas en Bs. 1.600,00; 22º) Una viga U de 12 pulgadas por doce metros, valorada en Bs. 1.000,00; 23º) Una viga IPN de 14 pulgadas por seis metros, valorada en Bs. 1.000,00; 24º) tres (3) vigas IPN, de doce pulgadas por 6 metros, valorada en Bs. 2.400,00); 25º) sesenta (60) platinas de ¾ por 3/16 , valoradas en Bs. 1.000,00: 26º) sesenta (60) platinas de 11/2 x 3/16, valoradas en 1.200,00; 27º) setenta (70) ángulos de 20 por 3 metros, valorados en Bs. 1.500,00; 28º) Cuatro Lavamanos de porcelana con su pedestal, valorado en Bs. 1.000,00; 29º) cuatro laminas de cartón MDF de 9 milímetros, ranurados de 1,20 x 2,10, valorado en Bs. 1.000,00; los bienes anteriormente señalados pertenecen a la empresa Electrificaciones Venezuela C.A.; 30º) Un equipo de sonido, marca Fischer, integrado con planta, con todos sus accesorios, valorado en Bs. 3.000,00; 31º) Un (1)n televisor de 19”, marca LG, sin serial, valorado en Bs. 1.200,00: 32º) Un aire acondicionado de 24 mil BTU. Con consola, marca TGM, valorado en Bs. 3.000,00; 33º) Un televisor de de 19”, marca Samsung, modelo CT20RIG6X/x40, serial Nº 3CCR208004, valorado en Bs.1.800,00; 34º) Un aire acondicionado de 12 mil BTU, incluye consola y unidad, marca TGM, valorado en Bs. 2.000,00; 35º) Un congelador vertical, marca Electrolux, modelo MUFF20X7DW11, serial Nº WB82348862, valorado en Bs. 8.000,00; 36º) Un equipo de Hidroneumático, marca Mardol de 120 galones, motor eléctrico, modelo 10PC56, serial Nº LT025720/YA, valorado en Bs. 4.000,00; 37º) Una lavadora automática, marca Fuzzy Logic de 8 kg, serial Nº 205KW00165, valorada en Bs. 2.000,00; 38º) Un equipo de Oxicorte con tráiler y manómetro, marca Harris, valorado en Bs. 3.000,00; 39º) una docena de tensores para guayas, valoradas en Bs. 6.000,00; 40º) una señorita de 3 toneladas, color anaranjada, valorada en Bs. 1.200,00; 41º) UN ORBITREX, valorado en Bs. 900,00; 42º) un bar en ratán con cuatro sillas, valorada en Bs. 5.000,00; 43º) una impresora multifuncional, marca hp Photosmart C5180, valorada en Bs. 600,00; 44º) una fotocopiadora, marca cannon, serial MNQ40395, valorada en Bs. 1.500,00; 45º) una fotocopiadora, marca cannon, modelo MF8170C, serial V2L09975, valorada en Bs. 2.500,00; 46º) Un aire acondicionado de 24 mil BTU, marca TGM, valorado en Bs. 3.000,00; 47º) Un fax, marca Panasonic, modelo KX-RT931, serial 7EBWA140408, valorado en Bs. 1.800,00; 48º) un escritorio de formica y metal de tres gavetas, con silla secretarial valorada en Bs. 2.000,00; 49º) un juego de comedor, en ratán, mesa redonda con vidrio de cuatro sillas con cojines, valorado en Bs. 3.000,00; 50º) un juego de recibo en ratán con cojines de tela con bar y consola, valorado en Bs. 6.000,00; 51º) Un juego de recibo en madera pulida, compuesto por un sofá y dos poltronas, valorada en Bs. 6.000,00; y 52º) dos cuadros de pintura en lienzo y oleo, valorado en Bs. 1.200,00, los bienes numerados desde el 30 al 52, nos pertenecen de manera personal. Todos los bienes detallados anteriormente suman la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 123.820,00). SEGUNDO: La diferencia restante la ofrecen pagar a la actora, es decir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 226.180,00), en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha. TERCERO: En virtud de la presente dación en pago de los bienes detallados, solicitan a la ciudadana NANCY DELGADO les conceda un lapso de noventa días (90) contados a partir de esta fecha, para el retiro de los bienes dados en pago, comprometiéndose a cuidar y mantener en buen estado los bienes como un buen padre de familia y en caso de que por cualquier circunstancia se produzca el deterioro de alguno o algunos de ellos, responderán hasta por el monto dado a cada uno de ellos. En el caso de que transcurrido el tiempo establecido de noventa (90) días y no se haya producido el cumplimiento de pago establecido en el particular anterior, la actora procederá de manera inmediata a retirar los bienes dados en pago, sin oposición alguna y a la ejecución de la presente transacción. En este estado la ciudadana Nancy Delgado, plenamente identificada asistida de su abogada Digna Arias, expuso: Visto el ofrecimiento hecho por los ciudadanos Tulio Armando Ybarra y Lizmary Elena Pérez, y por cuanto el ofrecimiento hecho no menoscaba mis derechos, lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, acordamos dejar en poder de los referidos ciudadanos los bienes dados en pago hasta por el tiempo por ellos solicitado, en caso de incumplimiento procederé a retira los bienes de manera inmediata. Ambas partes solicitan al Tribunal homologar la transacción, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento definitivo, y solicitan igualmente se suspenda la medida preventiva de embargo que pesa sobre la totalidad de los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de medidas.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada entre las partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Queda suspendida la medida de embargo preventivo practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, en fecha 13/01/2010, y librar el respectivo oficio a los fines de que deje sin efecto el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez (07/06/2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

Conste.







Mass.