REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Visto que para el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2010 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado DARIO ANTONIO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, el Tribunal observa:
Que siendo las 12 horas del mediodía del día de hoy, con una hora de espera se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Defensa Pública abogada ZULAY JIMENEZ, indicando la inasistencia del Fiscal Tercero GUSTAVO SANCHEZ, del acusado DARIO ANTONIO LOPEZ, los testigos y los representantes de la victima.
Ahora bien, vista la incomparecencia de todas las personas señaladas anteriormente a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 08/06/2010, este Juzgado de Juicio N° 4, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo de la audiencia anterior. Se acuerda nuevamente su inicio para el día 27 de agosto de 2010 a las 11:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.
Notifíquese, regístrese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA PEREZ