PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil diez
200º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000390

PARTE DEMANDANTE: Omar Ramón Colina, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números 16.278.960, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lennon Igor Orozco Tapia, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 109.221.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yonny Oswaldo Rivero Tapia y Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.304 y 96.268.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 15 de junio de 2010, siendo las 02:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen las partes, por una parte, el abogado Lennon Igor Orozco Tapia y Manuel Jaén Barreto apoderados judiciales del demandante; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra el abogado, Rafael Arnaldo Ramos Penagos apoderado judicial de la demandada CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA y su Presidenta Amarilys Pérez Martinez Titular de la Cedula de Identidad N° 9.844.299, acompañada del abogado Marcos Miranda quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDADO” y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Procurador del estado Portuguesa, José Teodoro Bonilla Fernandez, Titular de la cedula de Identidad N° 1.128.4562, según consta en Decreto N° 317 de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Despacho del Gobernador del estado Portuguesa, a los fines de autorizar la presente Transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

Las partes convienen en dar por terminado el presente procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, siendo el monto demandado la suma de VEINTIUN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS Céntimos (BS 21.875,39), y una vez analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, las documentales presentadas por las partes, con el fin de evitar la continuidad del proceso, lo cual podría llevar a una sentencia condenatoria desfavorable al Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, han decido celebrar el presente acuerdo, ofreciendo la demandada pagar al actor la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad que comprende a los siguientes conceptos demandados: antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses correspondientes; vacaciones y bono vacacional; bonificación de fin de año, bono post- vacacional, intereses de mora, en lo que corresponde a la aplicación del Contrato Colectivo de los Trabajadores del Consejo Legislativo vigente, los apoderados Judiciales del Consejo Legislativo manifiestan y así quedo aceptado por la parte demandante, que la misma no es aplicable en el presente asunto.

El apoderado judicial del actor, ampliamente facultado, acepta la cantidad arriba expresada, producto del convenimiento, la cual se pagara de la forma siguiente: Un primer pago de CINCO MIIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el dia de hoy 15 de JUNIO de 2010 en sede de este Juzgado a través de cheque signado con el numero 07554466 del banco Sofitasa, a favor del actor, el cual se anexa y un segundo pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el ULTIMO TRIMESTRE de 2010; Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, visto el acuerdo celebrado por las partes en los términos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias requeridas y se devuelve el material probatorio, el cual es recibido conforme por las partes. Se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo pago, líbrese oficio en la oportunidad correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez


Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Lennon Igor Orozco Tapia

Abg. Manuel Jaen.


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Rafael Arnaldo Ramos

Amarilys Pérez.

Abg. Marcos Miranda.

José Teodoro Bonilla Fernandez


La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares.