REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000423
PARTE ACTORA: TOMAS CANO, titular de la cedula de identidad N° 8.690.546
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EUGENIO JOEL PUERTA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.000.300, Inpreabogado N° 127.507.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 20 de mayo de 1993 bajo el N° 124, Tomo 184-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 14.23.930, Inpreabogado N° 90.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy 29 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el demandante ciudadano TOMAS CANO, arriba identificado, asistido por el Abogado EUGENIO JOEL PUERTA GALINDEZ y por la parte demandada ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., comparece su apoderado judicial Abogado JUAN PABLO ROSALES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de marzo del 2010, inserto bajo el N° 037, folios 122 al 124, tomo 057 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copias simples para ser agregados a los autos, quienes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto la parte demandada se da por notificada en este acto, y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al termino de comparecencia establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente, oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TOMAS CANO
EL EXTRABAJADOR, declara lo siguiente:
A. Que trabajó para la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A. desde el 14 de julio de 2006 hasta el 23 de Julio de 2008, desempeñando el cargo de SUPERVISOR, fecha ésta en la que fue despedido por parte de la ciudadana Yaralli Rivero, Gerente Regional de la Empresa.
B. Que para el momento de su despido devengaba una remuneración mensual compuesta por: (1) salario básico mensual de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 (Bs. 1.968,24). (2) Viáticos como promedio la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CON 0/100 (Bs. 2.000,00) para un total mensual de BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 (Bs. 3.968,24). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden por los servicios prestados a LA EMPRESA.
C. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para LA EMPRESA; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, EL EXTRABAJADOR considera que deben pagársele los siguientes beneficios: (A) la cantidad de Bs. 29.980,65 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (B) la cantidad de Bs. 34.263,60 por concepto de Indemnización por despido Injustificado Art. 125 LOT; (C) la cantidad de Bs.55.824,60 por concepto de Salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de hoy; (D) la cantidad de Bs. 6.099,60 por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, Periodos 14/07/06 al 14/07/07 y 14/07/07 al 14/07/08;(E) la cantidad de Bs. 31.824,00 por concepto de Utilidades 2007 y 2008. (F) la cantidad de Bs. 24.500,00 por concepto Intereses de Antigüedad Art. 108 LOT y (h) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento.
Por lo antes expuesto y en virtud de que el EL EXTRABAJADOR decidió irrevocablemente poner fin a la relación de trabajo que alega que lo unió a LA EMPRESA, considera que tiene derecho a recibir la suma de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 45/100 (Bs.182.492,45).
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES
LA EMPRESA rechaza las anteriores declaraciones pues consideran, en primer lugar, que es falso que el ciudadano TOMAS CANO, haya sido objeto de despido alguno por parte de ningún representante de LA EMPRESA, en segundo lugar el verdadero salario devengado por el ciudadano TOMAS CANO era de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 (Bs. 1.968,24) y si bien le eran entregados viáticos a fines de que efectuara sus laboras estos debían ser justificados y de existir algún excedente debían ser reembolsados motivo por el cual no revestían carácter salarial alguno, en tercer lugar, y por ende que no le corresponde el pago de las prestaciones sociales reclamadas en los términos expuestos por él, así como no le corresponde por no haber sido objeto de despido la indemnización por despido ni de la indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT, ni los salarios caídos pretendidos.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EL EXTRABAJADOR, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios que alega EL EXTRABAJADOR que existió entre él y LA EMPRESA durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que EL EXTRABAJADOR reclama a LA EMPRESA y que estas niegan adeudar, lo siguiente:
La suma de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 75.000,00). La anterior Suma, las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA EMPRESA en su propio nombre y representación, Asimismo, las partes hacen constar que LA EMPRESA, en nombre propio, paga en este acto el ciudadano TOMAS CANO por petición de éste, la referida Suma Neta mediante (1) Un cheque, distinguido con el No 04618326 de fecha 16 de junio de 2010, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0035-87-0100050057 del Banco Provincial, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 75.000,00)
D. El monto establecido en esta cláusula ha sido acordado transaccionalmente incluye el monto correspondiente a (A) la cantidad de Bs. 29.980,65 por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (B) la cantidad de Bs. 34.263,60 por concepto de Indemnización por despido Injustificado Art. 125 LOT; (C) la cantidad de Bs.55.824,60 por concepto de Salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de hoy; (D) la cantidad de Bs. 6.099,60 por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional, Periodos 14/07/06 al 14/07/07 y 14/07/07 al 14/07/08;(E) la cantidad de Bs. 31.824,00 por concepto de Utilidades 2007 y 2008. (F) la cantidad de Bs. 24.500,00 por concepto Intereses de Antigüedad Art. 108 LOT y (h) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento, reclamados por el ciudadano TOMAS CANO.
De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL EXTRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL EXTRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA EMPRESA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA de la presente transacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por LA EMPRESA en su propio nombre y beneficio, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo o haya podido tener con LA EMPRESA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que al EL EXTRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por los citados conceptos o por cualquier otro. De igual manera declara y reconoce que no fue objeto de despido alguno por parte de LA EMPRESA, siendo su verdadero salario la cantidad de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 24/100 (Bs. 1.968,24). En consecuencia, EL EXTRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualquier otra legislación de naturaleza laboral a LA EMPRESA sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo o haya tenido con LA EMPRESA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA EMPRESA, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL EXTRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquiera derecho, acción y/o diferencia que EL EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL EXTRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todo el tiempo de servicio prestados a la LA EMPRESA; y remuneraciones pendientes; salarios; vacaciones; ley de alimentación para los trabajadores; y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor del ciudadano TOMAS CANO por parte de LA EMPRESA ya que EL EXTRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con la Suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción la cual asciende a la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL CON 0/100 (Bs. 75.000,00), que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, EL EXTRABAJADOR conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todo el tiempo en que alego haber prestado sus servicios. Asimismo EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago que en este acto recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción, les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR declara, además, que LA EMPRESA nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, celebrada por ante este Juzgado, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA. El ciudadano TOMAS CANO autoriza expresamente al representante de LA EMPRESA que suscribe la presente transacción para que obtenga su homologación de la Juez de la Presente causa. En este estado, el trabajador manifiesta desistir de la acción que por estabilidad laboral cursa ante el Tribunal Primero de Juicio expediente signado con el N° PP21-S-2008-000205, ya que mediante ésta acta se ven satisfecho todos y cada una de sus acreencias laborales adeudas.
OCTAVA: TRANSACCIÓN DE LA EMPRESA
LA EMPRESA declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declaran que han entregado a EL EXTRABAJADOR, a su completa satisfacción, la Suma de Bs.75.000,00 sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. LA EMPRESA adicionalmente declara que EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con el contrato de trabajo alegado por él y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo, la relación de trabajo referida en la Cláusula PRIMERA de este Contrato, así como el período de servicios prestados en Venezuela y la terminación de tales servicios, igualmente reconoce y conviene que la Suma aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.
NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES
Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
DÉCIMA PRIMERA:
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Finalmente ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción por parte de este Tribunal dándole a lo aquí explanado carácter de cosa juzgada, así mismo solicitan la expedicion de copias certificadas.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento integro a la presente transacción. Por ultimo, se acuerda la copia certificada solicitada. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ ABG° EHILIN ROMERO
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por el Apoderado Judicial de parte demandada y las partes reciben conformes las copias. La Scria,
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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