REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 15 de junio de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2456-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Javier José Hernández Acevedo, defensor de los ciudadanos Sanabria Suárez Víctor José y Mendoza Borjas Renny Rafael, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2010, mediante la cual dictó a los mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2456-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que el recurrente, Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Javier José Hernández Acevedo, defensor de los ciudadanos Sanabria Suárez Víctor José y Mendoza Borjas Renny Rafael, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada el 11 de mayo de 2010 ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno de incidencias donde consta la juramentación y aceptación de defensa.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) del cuaderno de incidencias, certificación de 8 de junio de 2010, emanada de la secretaría del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la secretaria Gilbrey Rivero, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 11 de mayo de 2010, (exclusive) hasta el 18 de mayo de 2010 (inclusive), oportunidad en la que el Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Javier José Hernández Acevedo, defensor de los ciudadanos Sanabria Suárez Víctor José y Mendoza Borjas Renny Rafael, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 11 de mayo de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “(04) DÍAS HABILES”; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por otra parte, se observa que el recurso fue ejercido conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse debidamente fundado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo, en el mencionado cómputo practicado por la secretaría del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrito por la secretaria Gilbrey Rivero, se dejó constar que desde el 02 de junio de 2010 (exclusive), fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la apelación, hasta el 7 de junio de 2010 (inclusive) fecha en la que la representación del Ministerio Público presentó la debida contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo el tercer día hábil, por lo que dicha contestación al recurso de la defensa fue presentado conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por lo tanto el mismo se declara admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación, interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, abogado Javier José Hernández Acevedo, defensor de los ciudadanos Sanabria Suárez Víctor José y Mendoza Borjas Renny Rafael, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2010, mediante la cual dictó a los mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2 y 3, y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, admite la contestación al recurso de apelación de la defensa, presentada por los Fiscales principal y auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el quince (15) de junio de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)


EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO

Exp: Nº 2456-2010
YC/MAC/CSP/CH/jcfm.