REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Junio de 2010
199° y 150°

Nº 171-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S5-10-2676

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas DRAS. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO y LORENA FIRERA, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Enero de 2010, a cargo del ciudadano DR. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO ALVARADO, JOSÉ DE JESÚS ROSARIO PINTO y HÉCTOR JOSÉ LAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literales “C y E”, 32, 33 numeral 4 y 318 ordinal 5º, ejusdem.

A tales fines observa esta Sala lo siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que las apelantes de autos poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas DRAS. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO y LORENA FIRERA, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Enero de 2010, a cargo del ciudadano DR. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO ALVARADO, JOSÉ DE JESÚS ROSARIO PINTO y HÉCTOR JOSÉ LAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literales “C y E”, 32, 33 numeral 4 y 318 ordinal 5º, ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 Ejusdem, para el día Miércoles 30 de Junio del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas DRAS. CARMEN ELENA PADRÓN ALVARADO y LORENA FIRERA, en su condición de Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Enero de 2010, a cargo del ciudadano DR. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO ALVARADO, JOSÉ DE JESÚS ROSARIO PINTO y HÉCTOR JOSÉ LAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literales “C y E”, 32, 33 numeral 4 y 318 ordinal 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo según lo dispone el contenido de los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 ejudem, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, pautada en el articulo 456 ibidem, para el día Miércoles 30 de Junio del año que discurre, a las 10:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2676
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana