REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
Nº 193-10
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2697
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana ABG. SONIA DOMMAR PELLICER, en su condición de Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DANIEL EDUARDO SALTRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS BOSCAN URDANETA, de fecha 15 de Mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 15/05/2010, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SONIA DOMMAR PELLICER, en su condición de Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DANIEL EDUARDO SALTRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS BOSCAN URDANETA, de fecha 15 de Mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem. Por último, constata esta Sala de la Corte de Apelaciones que la recurrente de autos, promueve como medio probatorio, copia simple del Acta de la Audiencia Oral celebrada por el Juzgado Recurrido, en fecha 15/05/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la misma, por no ser contraria a derecho, ya que es útil, necesaria y pertinente para la resolución del escrito recursivo, la cual será apreciada en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. SONIA DOMMAR PELLICER, en su condición de Defensora Pública Penal Septuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano DANIEL EDUARDO SALTRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR. JESÚS BOSCAN URDANETA, de fecha 15 de Mayo de 2010, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por lo cual esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE la prueba documental ofertada por la recurrente, consistente en la copia simple del Acta de la Audiencia Oral celebrada por el Juzgado Recurrido, en fecha 15/05/2010 por no ser contraria a derecho, ya que es útil, necesaria y pertinente para la resolución del escrito recursivo, la cual será apreciada en la definitiva, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2697
JOG/MCVJ/CMT/TF/Mariana