|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO




Caracas, 29 de Junio de 2010
200º y 151º


No. 192-10
PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
EXPEDIENTE No. S5-2010-2701.-


Compete a esta Sala conocer de la Admisibilidad o no de las pruebas presentadas por la Doctora TIVISAY SANCHEZ ABREU, Juez Décima Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Inhibición propuesta en la causa signada con el N° 11J-539-10, seguida en contra de los ciudadanos DERICK JAVIER SUAREZ NEGRON Y JONATHAN ALFREDO MEDINA ARGUELLO, y fundamentada en el vinculo familiar que tiene con la Representante del Ministerio Publico actuante en la referida causa,conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, recibida ante esta Sala en fecha 18/06/2010.

En tal sentido esta Sala para decidir observa:

Revisadas las presentes actuaciones por este Tribunal Superior Colegiado, contentiva de la Inhibición propuesta por la ciudadana Doctora TIVISAY SANCHEZ ABREU, en su condición de Juez Décima Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 11J-539-10, seguida en contra de los acusados DERICK JAVIER SUAREZ NEGRON y JONATHAN ALFREDO MEDINA ARGUELLO, y fundamentada en el vinculo familiar que tiene con la Representante del Ministerio Publico actuante en la referida causa, se observa que la Juez Inhibida promueve como pruebas documentales, copia de su cédula de identidad así como copia de su partida de nacimiento, las cuales no son admitidas por no ser pertinentes, ni útiles, ni necesarias en el presente caso, ya que las mismas no constituyen elementos de prueba en el nexo de consanguinidad alegado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-

DISPOSITIVA

En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLES las pruebas documentales presentadas con ocasión a la Inhibición propuesta por la Doctora TIVISAY SANCHEZ ABREU, Juez Décima Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el N° 11J-539-10, seguida contra los ciudadanos DERICK JAVIER SUAREZ NEGRON Y JONATHAN ALFREDO MEDINA ARGUELLO, fundamentada en el numeral 1 del artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-10-2701.-
JOG/MCVJ/CMT/TF/Nestor.-