REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
EN SEDE CONSTITUCIONAL



Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º



DECISIÓN N° (200-09)
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. S5-10-2702


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conocer sobre la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su condición de Defensor Público Octogésimo Cuarto (84º) Penal, actuando en su carácter de defensor del ciudadano VALERA JOSE DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.362, en contra del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JESUS ALBERTO VILLAROEL.

Esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de amparo constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió la Decisión, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.
Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO III
DE LA SOLICITUD DEL EXPEDIENTE ORIGINAL


Revisadas como han sido las actas que integran la presente incidencia, esta Alzada considera pertinente solicitar el expediente original en su totalidad, que actualmente cursa ante el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto de poder constatar las diversas y presuntas irregularidades que vician de forma absoluta el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N


Por las razones antes expuestas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su condición de Defensor Público Octogésimo Cuarto (84º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano VALERA JOSE DANIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.722.362, en contra del Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano ABG. JESUS ALBERTO VILLAROEL. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se establecieron las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. TERCERO: Se acuerda recabar el expediente original al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto de poder constatar las diversas y presuntas irregularidades que vician de forma absoluta el proceso.

En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación del Juez del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación al Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su condición de Defensor Público Octogésimo Cuarto (84º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano VALERA JOSE DANIEL, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

4.- Se ORDENA la notificación al Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

5.- Se ORDENA librar oficio dirigido al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remitan el expediente original en su totalidad, por cuanto fue admitida la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado JORGE OJEDA SGAMBATTI, en su condición de Defensor Público Octogésimo Cuarto (84º) Penal, en su carácter de defensor del ciudadano VALERA JOSE DANIEL.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2702
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.