REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 30 de Junio de 2010
200° y 151°


Nº 199-10
CAUSA N° S5-10-2708
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la Admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL ZANOTTY URBINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de las Decisiones dictadas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fechas 29 de Abril de 2010 y 07 de Mayo de 2010, mediante la cual se otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los acusados JEAN CARLOS JASPE SERRANO y GUSTAVO JOSE CARABALLO BRICEÑO, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem; artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; y artículo 239 del ya aludido Texto Sustantivo Penal, respectivamente, en la causa seguida a los precitados imputados bajo el expediente numero S5-10-2708 nomenclatura de este Tribunal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa previamente lo siguiente:.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado pasa a verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, y que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL ZANOTTY URBINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de las Decisiones dictadas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fechas 29 de Abril de 2010 y 07 de Mayo de 2010, mediante la cual se otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los acusados JEAN CARLOS JASPE SERRANO y GUSTAVO JOSE CARABALLO BRICEÑO, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem; artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; y artículo 239 del ya aludido Texto Sustantivo Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se observa que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 02/06/2010 boletas de emplazamiento a la Defensa de los imputados, según consta en autos quienes dieron contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal en tiempo hábil.
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DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAFAEL ZANOTTY URBINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Sexto (126°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en contra de las Decisiones dictadas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fechas 29 de Abril de 2010 y 07 de Mayo de 2010, mediante las cuales se otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad a los acusados JEAN CARLOS JASPE SERRANO y GUSTAVO JOSE CARABALLO BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 426 eiusdem; artículo 281 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos; y artículo 239 del ya aludido Texto Sustantivo Penal, respectivamente y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO




CAUSA N° S5-10-2708
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-