REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 07 de junio de 2010
200° y 151°

DECISIÓN N° 419

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2672-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el escrito contentivo de la Recusación planteada por el Profesional del Derecho DANIEL RAMÓN IGLESIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.197; en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana RAQUEL HUNTER DE TERÁN, en la causa (N° 35°C-S-619-10, nomenclatura del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control) en contra de la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Trigésima Quinta (35ª) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 49 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8, 12, 85 ordinal 3° y 86 ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, esta Sala ADMITE la Recusación planteada por el Profesional del Derecho DANIEL RAMÓN IGLESIA, en contra de la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Trigésima Quinta (35ª) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del mencionado texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente Cuaderno de Recusación, observa esta Sala, que en el escrito de Informe extendido por la ciudadana Juez Trigésimo Quinto (35°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ANABELL RODEIGUEZ, a que se contrae en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma promueve las siguientes pruebas documentales:

“…1. Marcado ‘A’ Copias Certificadas de los autos y boletas de emplazamientos librados por esta Instancia en fecha 06/05/2010., 2. Marcado ‘B’ Copia Certificada de auto acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de la Prueba Anticipada., 3. Marcado ‘C’ Copia Cerificada de la Nota Secretarial suscrita por la Abogada LISSETE CARABALLO, Secretaria adscrita a este Juzgado, en la cual deja asentado la información dada por la Dra. ERIKA PAREDES, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena., 4 Marcado ‘D’ Copia de la comunicación signada con el N° DDG-17-1339, emanada de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en la cual reasignan la causa penal a la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena., 5 Marcado ‘E’ Copia Cerificada de la Boleta de Emplazamiento librada a la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de notificarla sobre los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Privados de las ciudadanas RAQUEL TERAN DE KARAM y RAQUEL HUNTER DE TERAN. y 6. Marcado ‘F’ Copia Cerificada del oficio Nro. 568-10, dirigido al Jefe de la Unidad Receptora y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el cuaderno de incidencia de recusación sea distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones.” (TRANSCRITO TEXTUALMENTE)

La Sala ADMITE las pruebas documentales ofrecidas por la Recusada Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza Trigésima Quinta (35ª) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser útiles, necesarias y pertinentes; a los fines de resolver la presente incidencia y, asimismo por tratarse de pruebas documentales, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal hace abstracción del acto de evacuación de pruebas, dada la naturaleza de las mismas, y por estar insertas en las actuaciones, las cuales serán debidamente revisadas y analizadas por esta Sala. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la Recusación planteada por el Profesional del Derecho DANIEL RAMÓN IGLESIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.197; en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana RAQUEL HUNTER DE TERÁN, en la causa (N° 35°C-S-619-10, nomenclatura del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control) en contra de la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, Jueza Trigésima Quinta (35ª) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas documentales ofrecidos por la Recusada en el escrito de Informe presentado, tales como: “……1. Marcado ‘A’ Copias Certificadas de los autos y boletas de emplazamientos librados por esta Instancia en fecha 06/05/2010., 2. Marcado ‘B’ Copia Certificada de auto acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de la Prueba Anticipada., 3. Marcado ‘C’ Copia Cerificada de la Nota Secretarial suscrita por la Abogada LISSETE CARABALLO, Secretaria adscrita a este Juzgado, en la cual deja asentado la información dada por la Dra. ERIKA PAREDES, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena., 4 Marcado ‘D’ Copia de la comunicación signada con el N° DDG-17-1339, emanada de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en la cual reasignan la causa penal a la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena., 5 Marcado ‘E’ Copia Cerificada de la Boleta de Emplazamiento librada a la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de notificarla sobre los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Privados de las ciudadanas RAQUEL TERAN DE KARAM y RAQUEL HUNTER DE TERAN. y 6. Marcado ‘F’ Copia Cerificada del oficio Nro. 568-10, dirigido al Jefe de la Unidad Receptora y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el cuaderno de incidencia de recusación sea distribuido a una de las Salas de la Corte de Apelaciones”, por ser útiles, necesarias y pertinentes; Igualmente hace abstracción del acto de evacuación de pruebas, dada la naturaleza de las mismas, y por estar insertas en las actuaciones, las cuales serán debidamente revisadas y analizadas por esta Sala.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2672-10