REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2010
200° y 151°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente registrado por este Juzgado y signado con el Nº 2J-510-08, seguido en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO ANDRADE GASPAR, este Tribunal observa:

LOS HECHOS

El 26 de junio de 2010 funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, cuando se encontraban de patrullaje por la Calle Principal de Pinto Salinas de la Parroquia El recreo, siendo aproximadamente las 04:40 p.m., avistan a un sujeto a quien le dan la voz de alto, quedando identificado como LUÍS ALBERTO ANDRADE GASPAR titular de la cédula de identidad N° V-17.477.557, a quien al requerirle sus datos de identificación personal y verificar en el Sistema de la Central de Operaciones Policiales, arrojó como resultado que tal detenido presenta solicitudes tanto de este Órgano Jurisdiccional de fecha 13-02-2009, según boleta de encarcelación Nº 001-09 y del Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-02-2006, según expediente N° 4C-7569-04, carpeta Nº 46240, por la presunta comisión del delito de robo, razón por la cual lo detienen y presentan ante la Vindicta Pública de Guardia en flagrancia, siendo que respecto a la solicitud que presenta por este Tribunal, una vez revisados los libros de este Despacho fue constatado que en fecha 03-07-2009 se dictó decisión de nulidad absoluta, y que dicha causa ya no es conocimiento de este Juzgado, razón por la cual fue librado el oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que proceda a borrar del sistema como persona solicitada al imputado de autos, por parte de este Juzgado, dejando sin efecto la boleta de encarcelación Nº 001-09 de fecha 13-02-2009.


EL DERECHO

Este Tribunal a los fines previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República, procede a dictar la siguiente resolución judicial, a saber:

Ahora bien, al revisar la planilla cursante al folio (05) del expediente, se evidencia que al ciudadano LUÍS ALBERTO ANDRADE GASPAR titular de la cédula de identidad N° V-17.477.557, efectivamente se encuentra solicitado por orden judicial emanada del Tribunal 4° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, razón por la cual es necesario revisar el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “…Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.

En este orden de ideas, la referida norma adjetiva penal establece que procederá la declaratoria de competencia en cualquier estado del proceso, siendo que ciertamente al señalado detenido se encuentra solicitado por Órgano Jurisdiccional cuya data es del 21-02-2006, en el expediente Nº 4C-7569-04, carpeta Nº 46240, razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Tribunal 4º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad a lo determinado en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, toda vez que la detención del ciudadano se encuadra en lo dispuesto en la el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Líbrese oficios dirigidos a los órganos policiales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


LEIBY ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


LEIBY ROJAS.
Causa Nº 2J-510-08, nomenclatura del Tribunal.
JRT/jenny