REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Caracas, 15 de Junio de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 05-336

Por cuanto en fecha 14-06-2010, se recibió escrito por parte de la Defensora Publica Primera (01° ) ABG. ANNERY AVILES RODRIGUEZ de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual solicita se decret6e la Prescripción de la Sanción en la causa seguida en contra de sus defendidos los jóvenes adultos sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde acuerdo a los parámetros previstos en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que ha cesado la medida de LIBERTAD ASISTIDA que les fuere impuesta, este Tribunal estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial, pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DR. MAURO GRANADILLO.


Defensa Pública Undécima (11°): DRA. ANNERY AVILES


DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS JOVENES


Conoce de la presente causa, este Juzgado Primero (01º) de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 27-06-2005, de acuerdo a la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección, el cual en fecha 06-06-2005, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos sancionar a los jóvenes adultos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al cumplimiento de las Medidas de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627, por el lapso de UN (01) AÑO; la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, por el lapso DOS (02) AÑOS; y la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625, por el lapso de SEIS (06) MESES, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ya que los mismo se acogió al procedimiento de admisión de hechos dispuesto en el artículo 583 de la LEY orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 27-06-2005, este Juzgado da entrada a la presente causa y le asigna la nomenclatura bajo el Nº 05-336, y para la fecha 11-07-2005 se cita a las partes para imponer al referido joven de la sanción antes mencionada, siendo celebrada en esa fecha, que se lleva a cabo la audiencia para imponer de la Ejecución de la Sanción, donde se impuso a los jóvenes adultos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de las Medidas de SEMI-LIBERTAD, prevista en el artículo 627, por el lapso de UN (01) AÑO; la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, por el lapso DOS (02) AÑOS; y la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625, por el lapso de SEIS (06) MESES, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ya que los mismo se acogió al procedimiento de admisión de hechos dispuesto en el artículo 583 de la LEY orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2005, se dicta auto donde se fija la Audiencia de Revisión de la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta a los jóvenes adultos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para el día 14-12-2005, siendo diferida en diferentes oportunidades.

Cursa a los folios (167) a (170) de la pieza Nº 2, que en fecha (26) de Enero de 2006, se acordó declarar en Rebeldía a los jóvenes adultos sancionados: Rxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.



(sic) “PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 626 e la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la cual dio cumplimiento efectivo, …”

CAPITULO III
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la sanción socio- educativa de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en fecha 17-07-2007, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha sanción en fecha 01 de Agosto de 2007, que dio de manera tentativa para que cesara la causa es párale día 01-08-2010, fecha esta en que debe empezar a contarse el cumplimiento para Cesación de la sanción impuesta al joven de autos.

A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:

“… Articulo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omisis….
b) omisis….
c) omisis….
d) omisis….
e) omisis….
f) omisis….
g) omisis….
h) Decretar la Cesación de la medida
i) omisis….


Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa, desde la fecha 01-08-2007, cuando el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdio inicio al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la sanción impuesta, conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y dar por terminado la finalidad de la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 ejusdem, resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: DECRETAR el CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia al artículo 83 ambos del Código Penal.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales y jurisprudenciales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: DECRETAR el CESE DE LA SANCION DELIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia al artículo 83 ambos del Código Penal, a cumplir por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ




DRA. MARIA CAROLINA BALDO DIAZ



EL SECRETARIO
ABG. VICTOR VAAMONDE


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR VAAMONDE

Causa J-1° E/ 07-429
MCBD/VV