REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el Nº 492-09, se acordó el cese de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuestas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

SANCIONADO: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

MOTIVACION PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 22 de Enero del 2009, el Juzgado Noveno de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 53 AL 59 de la I pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2009 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con sesenta y cinco (65) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 492-09, fijando para el 19-03-09 la audiencia de Imposición de Medidas.


TERCERO: En fecha 19 de marzo de 2009 se celebró audiencia de imposición de la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta por el Juzgado Noveno de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de UN (01) AÑO.

CUARTO: En fecha 14 de Mayo de 2009 se celebró audiencia para oír al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto que desde la fecha de la imposición el mismo no había iniciado el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se acordó darle una oportunidad para que iniciara el cumplimiento de la referida medida.

QUINTO: En fecha 24 de marzo del 2010 se practicó por secretaria el cómputo certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se estableció que la fecha tentativa de cumplimiento es el 25 de Mayo del 2010.

SEXTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto, este Tribunal observo: “…cursa en actas procesales a los folios 52 al 53 Informe de Supervisión en la cual se puede leer: “…es un joven adolescente que inicio con sus medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un 01 año, comenzando sus presentaciones por esta Unidad de Atención el 25-05-2009, el cual ha sido consecuente con las citas pautadas por la delegada quien asiste el caso. Es de hacer notar, que el joven ya no se encuentra viviendo en Barinas, con su padre (Manuel Enrique Castillo) desde hace 22 días, regresó con su madre la señora (Migdalia Medina), la cual reside en Petare, Barrio Carpintero, avenida principal, Edificio Ana Yanet, apartamento 23. En entrevista realizadas al precitado verbaliza que su madre a mejorado el comportamiento hacia su persona, que él decidió regresarse a vivir en casa de su mama porque le hacía falta su familia. Referente al área educativa, el adolescente se encuentra cursando el tercer lapso en la Unidad Educativa Ceferino Alegría, Rif-J-31349964-01, situada en la avenida Norte Sur 4 de Dolores a Maney Nº 178, Quinta Crespo, teléfono: 484-5120, cumpliendo con el siguiente horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 01:00 p.m. En fecha lunes 19-04-2010 la delegada que asiste el caso T.S.U Greyssy Sánchez siendo las 09:10 a.m. acudió a la Unidad educativa Ceferino, se entrevisto con la Coordinadora de Control de Estudio la Profesora Sandra Raquel, la cual le informa que el adolescente Víctor Castillo, si se encuentra inscrito en esa institución, cursando el 9no grado en el turno matutino, actualmente esta en las evaluaciones perteneciente al 3er lapso…”. Así mismo al folio 68 de la II pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso se puede observar, que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue impuesto por este Juzgado en fecha 19-03-2009 de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y siendo que hasta la presente fecha, ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado para el cumplimiento de dicha medida, es por lo que en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de ÍMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS CONDUCTA, que le fue impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificado, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
EXP Nº 492-09
LKL.add