REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 490-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA
DELEGADA: LIC. JENNIFER GUILLEN
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo la diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oír al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida al joven MIGUEL JOSE SANZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.208.732. Constituido el Tribunal por la Juez DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11 (E), DRA. LUIMAR ZABALA y la Delegada de Libertad Asistida LIC. JENNIFER GUILLEN. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida, Lic. JENNIFER GUILLEN, quien expuso: “Yo en varias oportunidades le realice llamada telefónica a él, para ese momento estaba trabajando en una licorería, pero después perdí el contacto y no supe nada de él, no se que le paso si era un muchacho responsable. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo tengo muchos problemas familiares, tengo un hermano que tiene un retardo mental y esta en la casa y forma muchas peleas y allí vive mi mama y mi hermana, yo desde Enero estoy trabajando, con el esposo de mi tía, son trabajos de albañilería, construcción, plomería, y por eso no había podido venir ni para aca ni para el Complejo, fue cuando vine y la Secretaría me informo que tenía una captura, pero yo quiero cumplir mi sanción para no tener problemas. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del joven adulto y revisado como fue el expediente se observa al folio 20 de la II pieza, que en fecha 25-11-2009 se celebró audiencia para oír al joven en virtud de que los informes procedentes del Complejo Luces del Alba informaban que el mismo no estaba asistiendo a dicha Entidad, a lo cual solicite que se decretara su incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y este Tribunal en dicha audiencia, acordó darle una oportunidad al referido joven, ahora bien, escuchado en el día de hoy al prenombrado joven, el mismo alega las misma excusas que en esa oportunidad alegó y se observa que no ha dado cumplimiento a la medida de Libertad Asistida que el fuera impuesta por el lapso de ocho (08) meses, por lo que para esta representación fiscal no hay suficientes elementos que aseguren que el mismo va a dar cumplimiento a dicha medida, es por lo que reitero mi solicitud realizada en la audiencia celebrada en fecha 25-11-2009, en el sentido de que sea decretado el incumplimiento y se le acuerde medida de privación de libertad por el lapso que el Tribunal considere, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado. Así mismo, solicito en caso de acordar lo solicitado, se acuerde el ingreso del joven, en un centro de adulto, por cuanto el mismo cuenta con 18 años de conformidad con lo establecido en el artículo 641 ejusdem. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 11 DRA. LUIMAR ZABALA, quien expuso: “Escuchado como ha sido a la representante del Ministerio Público, esta Defensa difiere en dicha solicitud ya que el joven sancionado ha tenido la voluntad de cumplir con su medida, así como lo ha manifestado en esta audiencia, y también lo manifestó en la anterior audiencia donde manifestó que su padre estaba enfermo en Barlovento, tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad y que la medida de Libertad Asistida es una medida socio-educativa, es por lo que solicito se le de nuevamente una oportunidad al joven y no sea decretado el incumplimiento y acordado una medida de privación de libertad, tomando en cuenta que el mismo ya cuanta con 18 años de edad y como es bien sabido como se encuentra las cárceles de adultos, es por lo que nuevamente solicito se le de una oportunidad, el joven se encuentra trabajando desde el mes de Enero como se puede observar de la constancia que acaba de consignar la cual pude ser verificada y esta Defensa quiere traer a colación que nuestra Corte de Apelaciones ha establecido que la privación de libertad es una medida excepcional, es por que reitero lo antes dicho en aras de la proporcionalidad y de la voluntad que el mismo ha manifestado en esta audiencia. Es Todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la exposición del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien manifiesta problemas familiares y visto que el mismo ha comparecido voluntariamente a este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida considerando también lo señalado por la delegada de Libertad Asistida, quien manifiesta que el joven adulto era responsable con la medida, así mismo vista la entidad del delito por el cual fue sancionado y que la medida de privación de libertad, esta sujeta a excepcionalidad como último recurso, es por lo que este Tribunal acuerda MANTENER la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta en fecha 19-03-2009, por el lapso de OCHO (08) MESES, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a decretar el incumplimiento de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente No Privado de Libertad Complejo Luces del Alba a los fines de informarle lo aquí decidido, quienes deberán informar a este Tribunal de la fecha de reinicio del cumplimiento de dicha medida y una vez conste en autos, se realizará la reformulación del cómputo. TERCERO: Por cuanto el adolescente en audiencia ha referido problemas familiares y el mismo tiene una actitud retraída considera este Tribunal necesario que el joven Miguel José Sanz Palacios sea abordado en el área psicológica a los fines de determinar si el mismo presenta algún problema psicológico, es por lo que se acuerda oficiar al Complejo Luces del Alba a los fines de que le sea designado un psicólogo y le sea realizado evaluación psicológica. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se deje sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del prenombrado joven y oficiar al Departamento del Sistema Integrado de Información Policial a los fines de que el mismo sea excluido de pantalla. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once (11:00) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO