REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Declaración en Rebeldía
Caracas, 02 de Junio de 2010
200° y 151°
Visto que en esta misma fecha, se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de Medida, en la causa signada con el número 543-10, nomenclatura de este despacho, seguida al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera acordada por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; asimismo se observa, que de la revisión de las presentes actuaciones, dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir expone lo siguiente:
En fecha 20 de abril de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado de Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de Medida para el día 06 de mayo de 2010 a las 9:30 horas de la mañana, siendo diferida para los siguientes días: 06-05-10; 19-05-10 y el día de hoy (02-06-10).
Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Es de notar, que el sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en reiteradas oportunidades su conducta a sido evasiva, según se desprende de las actas y hasta la fecha no ha dado cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal Sexto de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual es de un (01) año de Libertad Asistida; sin que hasta la presente fecha haya comparecido, por lo que hace presumir a este Juzgado que no cumplirá voluntariamente con la medida impuesta, y en aras de dar estricto cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al adolescente sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del adolescente de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. J2ºE 543-10/LKLS/ADD/KARLA*.-