REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SALA 102
Prescripción de la sanción
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
Exp Nº 485-08
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
MINISTERIO PUBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
Fiscal 117º del Ministerio Público
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. LUIS ISLANDA
Defensor Público nº 06
I
Visto que en fecha 21 de Junio de 2010, se recibió escrito de la Fiscal Auxiliar Nº 117 del Ministerio Público, mediante el cual solicita que se decrete la Prescripción de la sanción de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fuera acordada al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes por el lapso de un (01) año, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, 616 y 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de diciembre de 2008, se recibieron actuaciones constantes de dos piezas, procedentes del Juzgado Octavo (8º) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, anotándose en los libros correspondientes bajo el N° 485-08.
En fecha 13 de marzo de 2009, mediante auto se acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, para el día 24 de marzo de 2009 a las 11:00 horas de la mañana, difiriéndose en reiteradas oportunidades: 24-03-09; 23-04-09; 07-05-09 y 20-05-09.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se declara en rebeldía al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se libraron los siguientes oficios: N º 907-09, de fecha 12-11-09 y Nº 162-10, de fecha 12-02-10 dirigidos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de lograr la ubicación y captura de dicho sancionado.
En fecha 21 de Junio de 2010, la representación Fiscal Nº 117 del Ministerio Público, interpuso escrito mediante el cual solicita, la Prescripción de la Sanción a favor del sancionado: al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente:
“…Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que el adolescente…en fecha 14 de junio de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Octavo de Control del Área Metropolitana de Caracas, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, riela en auto a los folios ciento tres (103) al ciento cuatro (104) de la segunda pieza acordando el Tribunal Segundo de Ejecución Segundo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, declarar en rebeldía al sancionado…por lo que contándose desde la fecha de la sentencia firme, es decir, 17 de Diciembre de 2008 hasta el día de la presentación de este escrito 21 de junio de 2010, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días…considera pertinente la prescripción de la ejecución de sanción en la presente causa toda vez que supera el tiempo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes …”
II
En este orden de ideas, Establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, lo siguiente:
“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”
Este Tribunal considera procedente efectuar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de determinar si existe una causal para la extinción de la sanción, como lo es la prescripción de la misma en la presente causa incoada en contra del sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tomando en consideración para ello las instituciones que orientan el Sistema Penal Juvenil.
El fundamento doctrinario aplicado a la Institución de la prescripción, radica en el olvido del delito, en la cesación de la perturbación social causada por el hecho y la disipación de las pruebas, difíciles de recabar luego de pasado el tiempo.
Tal situación comporta una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, lo que hace necesario poner término a la persecución penal; en tal sentido el doctrinario ARTEAGA SÁNCHEZ expresa que:
“…el tiempo realiza su labor y en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones, se trata pues, de exigencias practicas de una parte, y de olvido del hecho y de sus consecuencias, de la otra, lo que hace desaparecer la necesidad del castigo que se muestra ya como inoportuno, máxime cuando ha desaparecido la conmoción social por el impacto ocasionado por la ruptura del equilibrio ético a la causa del delito”. (Pág. 3.08.1997, 8va Edición Derecho Penal Venezolano M Gran Hill Jurídico).
En este orden de ideas, y en estricto acatamiento de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita en el presente caso, empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia, es decir, desde el día 17 de diciembre de 2008 hasta el día de hoy 21 de Junio de 2010; se evidencia de las actas que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nunca dio cumplimiento a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto se hizo infructuosa su localización, y visto que ha transcurrido suficientemente el tiempo para que opere la prescripción en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS, tiempo que notoriamente excede el termino de prescripción que señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente en este caso, es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo a decretar la extinción de la sanción.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del sancionado: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y en consecuencia se otorga su LIBERTAD PLENA, procediendo decretar la extinción de la sanción, a tenor de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede El Rosal, a fin de dejar sin efecto las siguientes ordenes de captura: oficios: Nº 907-09, de fecha 12 de noviembre de 2009 y Nº 162-10, de fecha 12 de febrero de 2010. TERCERO: Oficiar al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a fin que el joven adulto de autos sea excluido como solicitado en el sistema de información llevado por ese despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes y a la víctima. QUINTO: Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales en su oportunidad, a los fines de su resguardo y cuido, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA,
ANDREINA DÍAZ DÍAZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANDREINA DÍAZ DÍAZ
Exp. 485-08
LKLS/ADD/KARLA