REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA


Causa Nº 547-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL 117: DR. MAURO GRANADILLO

SANCIONADOS: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA (e)

DELEGADA Lic. JOSE LUIS MEJIAS

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, jueves tres (03) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañados para este acto por el Defensor Público Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, en sustitución de la Dra. Luimar Zabala, así mismo el Delegado Lic. JOSE LUIS MEJIAS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los jóvenes del derecho que le asiste en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección Especial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinales 3, 4, y 9 del Código Penal, en consecuencia se le impone a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancias que la medida le fue debidamente explicada de manera clara y con palabras que le permitiera entender el contenido y alcance de las mismas, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a los jóvenes adultos, tomando la palabra el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Si entendí. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: “Si entendí. Es Todo”. Y por último se le cedió la palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expuso: “Si entendí”. Es Todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga la medida de Reglas de conducta que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia a los jóvenes que en caso de incumplimiento podrán ser privados de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico Nº 06 quien expone: “Oída la imposición que acaba de hacer la ciudadana Juez, oído como fue lo solicitado por el Ministerio Público y lo manifestado por mis defendidos, esta Defensa no tiene objeción alguna que hacer en cuanto al presente acto de imposición de medida y solicita se oficie al Juzgado de Tercero de Control a los fines de que los jóvenes sean excluidos del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificados; de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consiste en: Obligaciones de hacer: 1.- Incorporarse al área laboral o estudiantil y consignar constancia de ello, 2.- Presentarse SOLO por ante la sede del Tribunal una (01) vez al mes. Obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- Prohibición de participar o verse involucrados en delitos de cualquier naturaleza, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que los jóvenes sean excluidos del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DR. MAURO GRANADILLO


LOS JOVENES SANCIONADOS


NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSOR PUBLICO Nº 11 (E)



DR. LUIS MIGUEL ISLANDA


DELEGADO


LIC. JOSE LUIS MEJIAS

LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 547-10
LKL.add