REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

Causa Nº 480-08
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, treinta (30) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO Juez Titular y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERYS AVILES, en sustitución del Defensor Público 06, Dr. Luis Miguel Islanda, quien se encuentra de permiso por la muerte de un familiar. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a dar apertura a la Audiencia para cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 23 de Junio de 2010, mediante Audiencia para Oír al Sancionado, en consecuencia se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expone: “Consigno en este acto orden de reposo medico e indicaciones que me fueron entregadas en el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo”, a raíz de la caída de una moto en el mes de Mayo de este año, a los fines de justificar mi incumplimiento a la medida de Libertad Asistida que me fue impuesta en fecha 22-03-2010 por el lapso de un (01) año, la cual me fue solicitada en la audiencia que fue celebrada el 23-06-2010. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES, quien expone: “Oída la exposiciones del adolescente en la cual consigna constancia médica a los fines de justificar el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida que se le impuso en fecha 22-03-2010 por el lapso de un (01) año, esta representación Fiscal no tiene objeción a que el joven Leonel Paul Villalobos Martínez, reinicie el cumplimiento de dicha medida por ante la Entidad de Libertad Asistiendo, haciéndole la advertencia al joven de que en caso de incumplimiento acarrearía su detención hasta por el lapso de seis (06) meses, solicito se oficie a la Entidad de Libertad Asistida a los fines de la elaboración del Plan de Acción y se reformule el computo para determina la fecha de posible cumplimiento de la medida. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Una vez oída la exposición del joven y de la representante del Ministerio Público y visto el motivo para el cual fue fijada la presente audiencia de la cual se abrió una incidencia a los fines de que el joven justificara su incumplimiento, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Es Todo”. OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE: PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 23 de Junio de 2010, toda vez que se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, consigno en esta audiencia constancia médica emanada del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo a los fines de justificar su incomparecencia por ante la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con medida no privativa de libertad, desde el día 22-03-2010 fecha en la que se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, en consecuencia se acuerda el reinicio del cumplimiento de dicha medida. SEGUNDO: Practicar por secretaría la reformulación del cómputo una vez conste en autos el reinicio del cumplimiento de la medida. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con medida no privativa de libertad a los fines de informarle lo aquí decidido. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las nueve y treinta y tres (9:33 am) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO