REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO

Causa: 484-08

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes siete (07) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las once (11:00) horas de la mañana, se realiza la presente Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien compareció por ante este Tribunal previa boleta de notificación. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 06 DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Yo deje de presentarme en la entidad porque tengo una esposa y un bebe y conseguí trabajo de vigilante en el Hatillo en Asoache, desde de Marzo de este año, yo pido que se me de una oportunidad para yo retomar mis presentaciones. Es todo.” Se deja constancia que en este mismo acto la secretaria de este Tribunal, Abg. Andreina Díaz procedió a verificar la constancia de trabajo consignada por el sancionado realizando llamada telefónica al número 0212-6727262, siendo atendida por el ciudadano Armando Villarroel, quien informo que dicho joven tiene mas de un mes que no va al trabajo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del presente expediente, se evidencia que riela al folio 82 de la II pieza, informe emanado del Complejo Luces del Alba, en la cual informan que el joven se encuentra en deserción desde el 18-03-2010 el cual consta en el consecutivo de citas que riela a los folios 73 al 74 de la II pieza, siendo que el Ministerio Público solicitó que se fijara esta audiencia para oír según diligencia de fecha 20-05-2010 que riela al folio 75 de la pieza in comento, audiencia que tiene como fin último, garantizarle el derecho al sancionado y siendo que de su misma exposición manifestó haber incumplido por estar trabajando en una empresa de vigilancia la cual presentó en copia fotostática y habiéndose corroborado en esta audiencia que el dicho del joven no es del todo cierto, por lo que no justifica el motivo de su incumplimiento y el fin último de la medida de Libertad Asistida en su reinserción a la sociedad que es trabajar o estudiar, quedando en evidencia que el mismo le mintió a su Defensor, este representante del Ministerio Público muy respetuosamente, solicita el incumplimiento de la sanción en atención al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de su mayoría de edad se acuerde como sitio de reclusión un centro de adulto, así mismo solicito copia certificada de la presente audiencia. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Nº 6 quien expone: “Efectivamente atendiendo al llamado que le hizo el Tribunal para celebrar esta audiencia para oírlo, a los fines de que justificara su incumplimiento y explicara las razones por las cuales no ha ido al Complejo Luces del Alba y oído como fue las razones por las cuales había desertado ha traído a esta audiencia constancia de trabajo que data del 16-03-2010 y en virtud del Principio de Proporcionalidad ha dicho en esta audiencia que se encontraba en la búsqueda de trabajo para mantener a su mujer y a su pequeño hijo, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad, solicito reconsidere su solicitud y se le de una oportunidad a los fines de que el mismo de cumplimiento a la medida y no acuerde su privación, tomando en cuenta como se encuentran en estos momentos las cárceles. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Revisado como ha sido el presente expediente se observa que riela al folio 64 de la II pieza del expediente oficio Nº 750-10 de fecha 26-04-2010 recibido en este Despacho el 04-05-2010 procedente de la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad en la cual se puede leer: “…Al respecto cumplimos con notificarle que el prenombrado joven no se presenta por esta Unidad desde la fecha 18-02-2010, en virtud de esta situación se procedió ir al referido sitio de trabajo pero no se logró localizar la Dirección que el joven le suministró a la Delegada, cabe destacar que el prenombrado nunca trajo la constancia de trabajo y siempre daba cualquier excusa para no traerla. Se realiza llamadas telefónicas a los números 0212-5174313 y 0412-9239948, pero no se logra comunicación con el joven, se le deja mensaje de voz y se envía mensaje telefónico que el mismo tampoco responde, cabe destacar que se han realizado varios intentos de llamadas telefónicas para ubicar al joven Jesús, pero la misma ha sido infructuosa…”, así mismo riela al folio 74 consecutivo de citas emanado del referido organismo del cual se desprende que el mismo inicio sus presentaciones por ante dicha Entidad el 27-10-2009 faltando a la misma los días 30-11-2009, 11-01-2010 y 11-02-2010, siendo su última presentación el 18-02-2010, así mismo visto el computo que antecede en la cual se desprende que al joven le falta por cumplir un lapso de dos (02) meses y dieciséis (16) días, de la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 21-10-2009 por el lapso de seis (06) meses, y verificado como fue en esta audiencia la constancia de trabajo consignada por al prenombrado joven emanada de Svn Seguridad y Protección, C.A., en la cual informo el ciudadano Armando Villarroel en su carácter de Presidente de dicha Compañía que el mismo no ha ido al trabajo desde hace un mes, y en virtud que el joven adulto no justifico los motivos de su incumplimiento, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera por el lapso de SEIS (06) MESES, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos, acordándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). SEGUNDO: Visto que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, compareció previa boleta de notificación, a este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia para oírlo y fue decretado su privación de libertad, es por lo que se acuerda oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el mismo, permanezca en dicho organismo, en calidad de pernocta, hasta tanto sea ingresado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta). TERCERO: Líbrese oficio al Complejo Luces del Alba a los fines de informarle de lo aquí decidido. CUARTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por el Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA FISCAL 117° DEL M.P.

DRA. VERONICA FLORES


EL SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 1º


DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Causa Nº 484-08
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