REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
A LOS FINES OÍR AL SANCIONADO

Causa: 519-09

JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: Dra. ANNERYS AVILES

SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes siete (07) de Junio del dos mil diez (2010), siendo las doce (12:00) horas del mediodía, se realiza la presente Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy por el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo se encuentra detenido en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la orden del referido Tribunal y tiene orden de captura librada por este Tribunal 02-02-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01 DRA. ANNERYS AVILES. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida la cual se encuentran contenida en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara los motivos por los cuales no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines de iniciar el cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Yo deje de presentarme porque me daba fastidio venir. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien manifestó: “Previa revisión del presente expediente se observa que en fecha 07-08-2009 el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue sancionado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal con la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses por la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y en dicha audiencia el mismo quedo debidamente notificado de la sanción impuesta, siendo que hasta la presente fecha se observa que el mismo no había comparecido a los fines de dar inicio al cumplimiento de tal medida, por lo que esta representación fiscal en fecha 02-12-2009 consigno diligencia en la cual solicita sea declarado en Rebeldía la cual fue ratificada el 02-02-2010, ya que el mismo había sido citado en varias oportunidades a través de la Policía Metropolitana y oído como fue lo manifestado por el joven para esta representación fiscal, el mismo no justifica el motivo de su incumplimiento, es por lo que solicito al Tribunal decrete el incumplimiento de la sanción en atención al artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de su mayoría de edad se acuerde como sitio de reclusión un centro de adulto. Es Todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Nº 1 quien expone: “En virtud de que el adolescente está privado de libertad por una medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Tribunal Noveno de Control de esta misma Sección, y ante el incumplimiento de mi representado, por esta situación no hago objeción a que se decrete el incumplimiento, solicito que el Tribunal tome en consideración que la medida incumplida es Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, a fin de que sea proporcional al momento de establecer el lapso de la privación de libertad, según lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el momento en que el joven de autos fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, no dio cumplimiento a la misma, sustrayéndose del proceso de manera injustificada ya que ninguno de los argumentos por él esgrimidos en esta Audiencia son suficientes para que quien aquí decide pueda tomar una decisión distinta es por lo que se procede a revocar la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta en su oportunidad al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES, considerando quien aquí decide que la medida es necesaria e idónea por el lapso establecido a fin de lograr la finalidad educativa de la misma, según lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; y de esta manera suplir las carencias que incidieron en la conducta delictiva del joven adulto de autos. SEGUNDO: Visto que el sancionado NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad, y el mismo se encuentra detenido en la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la orden del Juzgado Noveno de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que le fue impuesto la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ordenó como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), es por lo que este Tribunal también fija el mismo sitio de reclusión, por lo que líbrese el oficio correspondiente a la mencionada División anexando boleta de ingreso. TERCERO: Se ordena practicar el cómputo correspondiente; CUARTO: Oficiar al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), a los fines de solicitarle que remita Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes anexándole ficha Técnica. QUINTO: Oficiar al Juzgado Noveno (09) de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle sobre lo decidido en audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA FISCAL 117° DEL M.P.

DRA. VERONICA FLORES


EL SANCIONADO


NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 1º


DRA. ANNERYS AVILES

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


Causa Nº 519-09
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