REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA
Causa: 492-09
JUEZ: Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: Dra. ANNERYS AVILES
SECRETARIA: Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 19-03-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, solicita a la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 1, DRA. ANNERYS AVILES y la Delegada LIC. GREYSSY SANCHEZ. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Delegada de Libertad Asistida Lic. GREYSSY SANCHEZ, quien expuso: “Durante el tiempo que el joven Víctor Castillo, cumplió con la medida de Reglas de Conducta el mismo lo hizo de manera responsable, tan es así que durante dicho periodo el mismo fue promovido de octavo grado a noveno grado y en el último informe participe que había comparecido a dicha institución a los fines de verificar si el mismo se encontraba estudiando y me informaron que tenía tres semanas sin asistir a clase y en entrevista sostuve con él, me manifestó que había tenido problemas nuevamente con su madre, por lo demás todo bien. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Si efectivamente no he ido a clase porque mi madre cada vez que hay un problema en la casa dice que es por mi culpa y que yo estoy consumiendo drogas, hace mas de cuatro meses no consumo porque me llevaron a un urólogo y el mismo me mando a tomar unas pastillas contra la ansiedad, mi mama es una persona que no controla la ira, y estoy esperando salir de este problema para irme a vivir con mi papa en Barinas, yo soy el segundo de tres hermanos, el primero tiene 17 años y el ultimo 4 años, y los tres somos de diferentes papa. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos ya dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta el 19-03-2009, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado al área educativa y visto el Informe de Supervisión procedente del Complejo Luces del Alba, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se acuerde su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se acuerde la libertad plena del mismo. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 19 de marzo de 2009, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que cursa en actas procesales a los folios 168 al 169 Informe de Supervisión en la cual se puede leer: “…es un joven adolescente que inicio con sus medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un 01 año, comenzando sus presentaciones por esta Unidad de Atención el 25-05-2009, el cual ha sido consecuente con las citas pautadas por la delegada quien asiste el caso. Es de hacer notar, que el joven ya no se encuentra viviendo en Barinas, con su padre (Manuel Enrique Castillo) desde hace 22 días, regresó con su madre la señora (Migdalia Medina), la cual reside en Petare, Barrio Carpintero, avenida principal, Edificio Ana Yanet, apartamento 23. En entrevista realizadas al precitado verbaliza que su madre a mejorado el comportamiento hacia su persona, que él decidió regresarse a vivir en casa de su mama porque le hacía falta su familia. Referente al área educativa, el adolescente se encuentra cursando el tercer lapso en la Unidad Educativa Ceferino Alegría, Rif-J-31349964-01, situada en la avenida Norte Sur 4 de Dolores a Maney Nº 178, Quinta Crespo, teléfono: 484-5120, cumpliendo con el siguiente horario de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 01:00 p.m. En fecha lunes 19-04-2010 la delegada que asiste el caso TSU Creyssy Sánchez siendo las 09:10 a.m. acudió a la Unidad educativa Ceferino, se entrevisto con la Coordinadora de Control de Estudio la Profesora Sandra Raquel, la cual le informa que el adolescente Víctor Castillo, si se encuentra inscrito en esa institución, cursando el 9no grado en el turno matutino, actualmente esta en las evaluaciones perteneciente al 3er lapso…”. Así mismo al folio 68 de la II pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem así como su libertad plena. SEGUNDO: Díctese por separado la respectiva resolución de cese. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba, a fin de informar sobre el cese de la medida de Imposición de reglas de Conducta acordado en la presente audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO