REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de junio de 2010
200° y 151°

RESOLUCION SUSPENDIENDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE
SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA

Expediente N° 452-07

JUEZ: ELENA BAENA

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA PÚBLICA 11º (E.): LUIMAR ZABALA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: GABRIELA GOMEZ

Por cuanto se evidencia de autos que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 452-07, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y fue sancionado con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, presenta Perturbación Mental, específicamente cuadro de Retraso Mental Leve, este tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28 de septiembre de 2007, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 1º de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, relativas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 10-08-2007, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre de 2007, se dicto auto Declarando en Rebeldía al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la incomparecencia del mismo en diversas oportunidades a la Audiencia de Imposición de la Sanción, siendo que así lo solicitó el Ministerio Público, por lo que se libró Orden de Captura en contra del mismo a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue ratificada en varias oportunidades.

TERCERO: En fecha 20 de abril de 2010 se recibe oficio Nº 2784 emanado del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la captura del mismo en el Estado Monagas, por lo que fue presentado ante el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas y declinado a este Tribunal mediante oficio 405-2010 de fecha 03-04-2010.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

“…ARTICULO 646. COMPETENCIA. El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”
“…ARTICULO 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

“…ARTICULO 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…” (subrayado y negritas del tribunal).

“…ARTICULO 619. PERTURBACION MENTAL. Como consecuencia de la Perturbación Mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con autoridad, la absolución.
Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya no había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento…”. (subrayado y negritas del tribunal).

Del expediente se desprende Informe Médico Psiquiátrico (folios 171-174) de fecha 25-05-2010 y recibido en este Tribunal en fecha 28-05-2010, suscrito por los expertos Dr. OSIEL DAVID JIMENEZ, Psiquiatra Forense y Lic. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense y emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del cual se puede observar:

“…Psiquiatra: Quien señala que toda la entrevista fue hecha por escrito, el paciente no quiso hablar, más sin embargo, sí respondía a todas las preguntas por escrito, seguía normas e indicaciones simples y complejas…
…AREA EMOCIONAL – SOCIAL: …
… Posee retraso mental leve por lo que se dificulta su capacidad para anticipar o prever las consecuencias de sus actos y por tanto su capacidad para discriminar entre el bien y el mal se encuentra limitado, por lo que su actuar está guiado en función de la gratificación de sus necesidades inmediatas sin planificarse metas a mediano plazo.
AREA MOTORA:
Al momento de efectuarse el estudio psicológico, se observan en el evaluado, signos importantes de incoordinación vasomotora que sugieren la presencia de daño orgánico cerebral lo que resulta consono con su diagnostico de retraso mental.
DIAGNOSTICO:
- RETRASO MENTAL LEVE (F70 CIE 10).
CONCLUSION:
Posterior a las evaluaciones psiquiatritas-psicologicas, se tiene que el consultante, presenta cuadro de retraso mental leve. El retraso mental es un estado mental incompleto o detenido, caracterizado especialmente por un deterioro de las capacidades que se manifiestan durante la fase de desarrollo, capacidades que contribuyen al nivel global de inteligencia, afectando sus funciones cognoscitivas o funciones superiores, tales como la atención, concentración, el lenguaje, el pensamiento y la memoria, deteriorando su nivel de funcionamiento diario, desmejorando su calidad de vida. Es importante señalar que el retraso mental le hace un individuo bastante moldeable, inducible, influenciable, siendo de fácil manejo o manipulación, tiene la capacidad de diferenciar entre el bien y el mal, más no puede prever las consecuencias de sus actos…”


Dado que la Sentencia Condenatoria está Definitivamente Firme, no tiene este Tribunal atribución para decidir si el joven sancionado al momento de cometer el hecho por el que fue sancionado estaba en condiciones de comprender la antijuricidad del hecho y de obrar conforme a esa comprensión por lo tanto se trata de un asunto juzgado. Ahora bien, en la Audiencia Para Imponer la Sanción, el Tribunal advirtió severas anomalías en el comportamiento del joven sancionado por lo que se procedió a ordenar los exámenes de rigor con los siguientes resultados: “…Es importante señalar que el retraso mental le hace un individuo bastante moldeable, inducible, influenciable, siendo de fácil manejo o manipulación, tiene la capacidad de diferenciar entre el bien y el mal, más no puede prever las consecuencias de sus actos…”, a estos dictámenes dada la profesionalidad e idoneidad de quienes lo practicaron aunado a la apreciación personal e inmediata del Tribunal, hacen una plena prueba de 1) el sancionado no está simulando su condición, y 2) que el mismo no está en condiciones de ser impuesto de la sanción en estos momentos ni menos aún de cumplir la efectividad de la medida sancionatoria, en el sancionado implica su participación en el Plan Individual en su abordaje y el entendimiento cabal de la esencia de la medida y ser potencialmente apto para cumplirla, aunque en la práctica por descuido o resistencia se negó a cumplirla. Justamente de la potencialidad para cumplirla deriva la sanción por incumplimiento previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, habiéndose advertido sobrevenidamente la perturbación mental del sancionado, conforme la establece el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem, se acuerda la Suspensión del proceso en su fase de Ejecución por 1 año y la colocación del joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en custodia de su familia, toda vez que de haber alcanzado la mayoridad no es procedente la comunicación al Consejo de Protección del que trata el referido artículo 619 de la Ley Especial.

Transcurrido el año de la suspensión, el Tribunal ordenará nuevos exámenes a los fines de decidir su continuación al proceso de ejecución o si se dará por terminado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender el cumplimiento de las medidas de Semi-Libertad por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia colocar al mismo en custodia de sus familiares. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZ,


ELENA BAENA
LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

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Causa N 452-07
EB*_____*jahm