REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 01 de junio 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
CAUSA N° 512-08

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le sustituyera la medida de Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 11 meses y 24 días el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la de Libertad Asistida por 11 meses y 24 días, por el delito de Robo Agravado en grado de Coautor y cómplice necesario de Lesiones Leves, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 512-08, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 05-12-2008, el Tribunal 2° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 11 meses y 24 días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Coautor y Cómplice Necesario en el delito de Lesiones Personales Leves.

En fecha 18-12-2008 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 512-08.

En fecha 17-02-2009 se llevó a cabo la Audiencia para imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo que se ordenó que la medida en cuestión se cumpliera en el Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encontraba recluido.

Este Tribunal en fecha 17-02-2009, practicó cómputo de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de 11 meses y 24 días cumpliría el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se estableció como fecha de cese el 25-10-2010.

En fecha 30-11-2009 se llevó a cabo Audiencia de Revisión de Medida, en la cual se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 11 meses y 24 días el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa que se le sigue signada bajo el N° 512-08, por la de Libertad Asistida por 11 meses y 24 días, por el delito de Robo Agravado en grado de Coautor y cómplice necesario de Lesiones Leves.

En fecha 19-02-2010 se recibe oficio Nº 288-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 24-03-2010 se recibe oficio Nº 515-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del Área Laboral del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 14-05-2010 se recibe oficio Nº 845-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medidas No Privativas de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad de la medida o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo.

En el presente caso, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX le fue sustituida la sanción Privación de Libertad a la que estaba sujeto por el lapso de 11 meses y 24 días, por la de Libertad Asistida por 11 meses y 24 días, por el delito de Robo Agravado en grado de Coautor y cómplice necesario de Lesiones Leves, en Audiencia de Revisión de Medida de fecha 30-11-2009 celebrada en este Tribunal, siendo que hasta la fecha el sancionado ha cumplido de manera efectiva con la sanción en cumplimiento, la cual es Libertad Asistida por el lapso de 11 meses y 24 días, ha cumplido con el Plan de Acción recibido en este Tribunal en fecha 19-02-2010 (folios 145-151, pieza 2), según consta en los Informes Evolutivos que rielan en autos, recibidos en fechas 24-03-2010 (folio 160 pieza 2) y 14-05-2010 (folios 166-168, pieza 2) de lo cual se desprende que el sancionado ha sido consecuente con sus presentaciones ante la entidad, presentándose regularmente, se encuentra inserto al área laboral, refiriendo el mismo que actualmente labora como taxista con el carro propiedad del papá; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni sus delegadas lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar de los últimos Informes Evolutivos consignados ante este Tribunal, mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado compromiso con el cumplimiento de la medida y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 24 años de edad aproximadamente, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, por lo que con ello se verifica que la medida es idónea y no va en contra el proceso de desarrollo de las sanciones.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 30-11-2009, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 11 meses y 24 días, la cual cesa en fecha 25-11-2010. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria sustituida en fecha 30-11-2009, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 512-08, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 11 meses y 24 días, la cual cesa en fecha 25-11-2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA

LA SECRETARIA,
GABRIELA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GABRIELA GOMEZ

Causa Nº: 512-08
EB*GG*jahm