REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 23 de Junio de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, (compulsa) constante de 03 Piezas, la 1ª con 258; la 2ª con 209 y la 3ª con 67 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 581-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 09-06-2010 en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX, con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, contenida en el artículo 626 ejusdem, y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, contenida en el artículo 624 ejusdem, estas han de cumplirse en este orden y de forma Sucesiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Semi-Libertad. CUARTO: Fijar para el Lunes 12 de Julio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlo de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Semi-Libertad, por el lapso de (06) meses y una vez que cumpla con dicha medida deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de (01) año, luego la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de (01) año. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ELENA BAENA


EL SECRETARIO


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Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


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Causa Nº 581-10
EB/jch