JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Asunto N° AP21-R-2010-000497


PARTE ACTORA: LUIS HERNÁNDEZ BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.461.735.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 117.066.

PARTE DEMANDADA: LENIN ORLANDO ZAPATA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 81.446.361.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.119.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Neto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Luis Hernández Briceño contra el ciudadano Lenin Orlando Zapata, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la audiencia oral en la alzada de fecha 24 de mayo de 2010 y ante las diligencias presentadas por el abogado Diego Mejías, el Tribunal interrogó al apoderado judicial de la parte actora sobre el conocimiento del fallecimiento del demandado, persona natural, manifestando, luego de ver las actas procesales, que desconocía tal hecho y que su poderdante no acudía a la Procuraduría de Trabajadores desde que finalizó la audiencia de juicio.

Por ello esta alzada, a los efectos de la verificación de la información y constatado el hecho, la búsqueda de herederos –nombres y direcciones-, le concedió al apoderado del actor un término de un mes y se fijó para el día 28 de junio de 2010 la continuación de la audiencia.

Este Juzgado en fecha 21 de junio de 2010, libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), División de Investigación de Homicidios, a los fines de solicitarle informara sobre la existencia física del ciudadano demandado Lenin Orlando Zapata, titular de la cédula de identidad Nº E. 81.446.361, sin que se haya recibido repuesta alguna. Por vía telefónica, el mencionado ente informó al Tribunal, que el expediente relacionado con el mencionado ciudadano se encontraba en la Fiscalía General de la República y que no tenían respaldo de la información.

El mencionado día -28 de junio de 2010-, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por el ciudadano Luis Hernández Briceño contra el ciudadano Lenin Orlando Zapata, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Examinado el contenido de la decisión recurrida, al no advertirse violaciones al orden público, se confirma en los términos expuestos en la misma. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano Luis Hernández Briceño contra el ciudadano Lenin Orlando Zapata, partes identificadas a los autos.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resulta totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA



KEYU ABREU

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA



KEYU ABREU






JGV/ka/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2010-000497