REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Exp nº AP21-L-2010-000159
Caracas, primero (1) de junio de dos mil diez (2010)

PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.054.041
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.683
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO
PRESIDENTA: NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.981.419
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.793.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de la regulación de competencia ejercida por el abogado Álvaro Daniel Garrido, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, con ocasión a la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 11 de mayo de 2010 mediante la cual declaró “…SIN LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA PROPUESTA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FUNDACIÓN INFOCENTRO…”.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, tenemos que al momento de la interposición de la Regulación de Competencia en fecha 17 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, no le fue asignado al presente asunto la nomenclatura correspondiente a los recursos que serán sustanciados y tramitados ante los Juzgados Superiores. Así mismo, se observa que el Juez de Instancia remite las actuaciones que cursan en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-L-2010-000159, inobservando la disposición contenida en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se permite transcribir este Juzgado Superior, a los fines ilustrativos:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”. (Subrayado y negrillas agregados).

De la transcripción que antecede, reobserva con claridad que el Juez a quo debía remitir las actuaciones a los Juzgados Superiores en copias certificadas y aperturando el recurso correspondiente, no sólo a los fines de su tramitación jurisdiccional sino también en vista al funcionamiento informático de las causas.

En consecuencia, debido a los señalamientos que anteceden y en aplicación de la normativa adjetiva antes transcrita, es forzoso para quien decide, declarar la reposición de la causa al estado de que el Juez a quo proceda a dar cumplimiento a la misma; por lo que deberá solicitar la asignación de la nomenclatura distintiva de los recursos que serán tramitados ante los Juzgados Superiores y remitir para su distribución copias certificadas de todo el expediente principal (AP21-L-2010-000159), tal y como ha sido acertadamente solicitado por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de regulación de competencia cursante a los folios 69 y 70 del expediente en el cual indicó expresamente lo siguiente “…solicito respetuosamente que la presente Regulación de Competencia sea sustanciada conforme a derecho, y que sean remitida al Superior la totalidad del expediente en copia debidamente certificada, a los efectos de su decisión…”. (negrillas y subrayado agregados); todo a fin de garantizar el debido proceso en el presente juicio. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a la asignación de la correcta nomenclatura de la regulación de competencia ejercida por la representación judicial de la parte demandada, así como para que remita la misma para su distribución a los Juzgados Superiores en copias certificadas tal y como ha sido solicitada por la parte cuya regulación interpone. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el primer (1) día del mes de junio del año dos mil diez (2010).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2010-000159
FIHL/KLA