REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006665

Visto el escrito de pruebas (folios 52–56 inclusive de la 1ª pieza) presentado por el ciudadano José Z. Serrano B., en su carácter de accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales señaladas en el particular “I”, se deja constancia que componen los folios 57-152 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: Con referencia a los Requerimientos de Informes del acápite “II”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández” y a la “Coordinación Estadal de Inspecciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y estado Vargas”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 55 de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones. Asimismo, se deja constancia que el oficio del “Hospital General Dr. José Gregorio Hernández” será elaborado una vez que la promovente consigne la dirección de dicho hospital.-

TERCERO: En atención a la probanza contenida en el epígrafe “III” (Experticia Médica), promovida a los efectos de dar “por cierta la radiografía o placa de Rayos X presentada que quedó marcada con la letra “J” y en caso de no tenerla por reconocida las partes demandadas”, el Tribunal establece que resulta innecesario evacuar una prueba que pretenda demostrar la autenticidad de dicha instrumental cuando no ha sido controlada por la contraparte, lo cual se dará en la oportunidad del debate oral y público (audiencia de juicio). Por ello, se desestima tal promoción por intempestiva.-

CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Aurelino A. Aguana, José G. Ascanio L. y Beltrán R. Velásquez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-