REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000414

Visto el escrito de pruebas (folios 47–58 inclusive de la pieza principal) presentado por la abogada Yusulimán Vindigni, en su condición de apoderada judicial (folios 38–44 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO DE LOS AUTOS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 03–167 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2 y 03–263 inclusive del cuaderno de recaudos n° 3, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En referencia a la Experticia del capítulo «III», este Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba, mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso produciendo las copias simples a que se refiere el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CUARTO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del capítulo “IV”, particulares “1” y “2” (fols. 50 y 52 de la pieza principal), el Tribunal los desecha conforme a la motivación explanada en el título “PRIMERO” de la providencia de pruebas de los coaccionantes. Lejos de eso, el Tribunal admite el requerimiento de informes a “Cestaticket Accor Services, c.a.” y ordena oficiar lo conducente a la persona jurídica mencionada, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 53 y 57 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los demandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-