REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003416
PARTE ACTORA: LIONEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-13.379.317.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID FAJARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.478.
DEMANDADA: DEMOS PUBLICIDAD C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha siete de abril de 1998, anotado bajo el Tomo 16-A-Cto., Número 34.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IGNACIO PAGES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.934.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo de 2010, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de abril de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio.
En fecha 11 de junio de 2010, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción.
El monto demandado en la presente causa, fue de Bs. 64.650,40.
En consecuencia, este Juzgado a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 11 de junio de 2010, el abogado IGNACIO PAGES, inscrito en el IPSA bajo el número 33.934, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por una parte, y la abogada INGRID FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el número 85.478, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por la otra, ambos identificados ut supra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de dos (02) folios útiles, ahora bien, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.
En cuanto a la representación legal del ciudadano LIONEL BRICEÑO, este fue asistido por la abogada INGRID FAJARDO, por la parte actora y en cuanto a la demandada la representación legal es ejercida por el abogado IGNACIO PAGES, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los folios al 39 al 41, el cual acredita al abogado ante mencionado, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. 35.000,00, la cual es cancelada en (02) cheques, el primero por la cantidad de Bs. 30.000,00, girado contra el Banco Occidental de Descuento Nº 79001226, en fecha 11 de junio de 2010 y el segundo cheque Nº 05001225 de Bs. 5.000,00 de fecha 11 de junio 2010. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes se DARA POR TERMINADO el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
Nota: En el día de hoy, siendo las dos y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m), se dictó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
LOG/DV/JP
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