REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP21-L-2009-002365
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, martes 15 de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por el Técnico de Audiovisual VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.415.052, cámara SONY SERIAL 967564 BN 723. Se encuentran presentes la ciudadana JOSEFA MOREIRA, titular de la cedula de identidad N° 23.170.125, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el RAFAEL AGUIN, inscrito en el IPSA bajo el número 10.156. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado LINDOLFO LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana JOSEFA MOREIRA contra MARIA GARCIA DE FIGURELL. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “ A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco la cantidad de CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), el cual será cancelado en este mismo acto a través de cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, numero 13000865, perteneciente a la cuenta N° 0116-0118-90-2118020335 del ciudadano Lindolfo Leon, Es Todo”. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Acepto el monto transaccional ofrecido por la demandada en toda y cada una de sus partes, el cual comprende el pago Prestaciones Sociales, Es Todo”. En este estado en vista de lo antes expuesto este Tribunal Homologa el acuerdo transaccional dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que una vez transcurra el lapso para interponer los recursos contra la presente decisión, se procederá a dar por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre del archivo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Parte Actora y su Apoderado Judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GUDIÑO
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