REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006655

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 33 al 36, ambos inclusive, presentado por los abogados Eufracio Guerrero, Regulo Vásquez, David Guerrero actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números 01 hasta el 02, marcada 03, marcada 04, marcada 05, desde el número 06 al 10, las cuales cursan desde el folio 37 al 46, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Exhibición de Documentos

1-) De los recibos de pago del salario;
2-) De la planilla forma 14-02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
Al respecto, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, , de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: JOSÉ GUILLERMO BETANCUR OCAMPO, MAYIRA MARBELLA QUINTERO, MARIANA ESPINOZA GONZALEZ, JENRRY ALVIS PUENTES, DANIEL MARTINEZ ALCALA, THIBISAY TORREALBA ROMERO, RAFAEL MEJIAS QUINTERO, ELIZABETH RONDON PEREZ y SORIN CRUZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.245.205, V-10.808.683, 9.968.892, 12.354.446, 10.297.249, 10.790.702, 13.950.033 10.914.845 y E-81.721.146, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. Diraima Virguez

LOG/DG/jp
AP21-L-2009-006655