REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP21-L-2008-005678
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles 02 de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por el Técnico de Audiovisual VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.415.052, cámara SONY SERIAL 967564 BN 723. Se encuentran presentes la Abogada GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.078, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada HILDA MARIA VALLEJO, inscrita en el IPSA bajo el No. 16.756, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano FERMIN JOSE VELASQUEZ contra la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR C.A. En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente asunto y en virtud de las conversaciones realizadas con mi contraparte hemos decidido llegar a un acuerdo transaccional por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día 03 de junio de 2010, así mismo me comprometo a entregar al accionante la planilla 14100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Es Todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto el monto transaccional ofrecido por la demandada en toda y cada una de sus partes, el cual comprende el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandada en la presente causa. Es Todo”. En este estado, en vista de lo antes expuesto este Tribunal imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, este Tribunal deja constancia que una vez conste en autos, el pago acordado en el presente acto, se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el cierre informático y archivo del mismo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
Apoderada Judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA GONZALEZ
|