REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005138

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 169 al 177, ambos inclusive, presentado por el abogado GABRIEL CALLEJA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, insertas del (folio 178 al 283), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II
Informes
Dirigidas a 1- BBVA Banco Provincial C.A, Banco Universal (TORRE PROVINCIAL, PISO 10), Av. Este 0, San Benardino, Caracas; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichas empresas para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se establece.


Capitulo III
Exhibición
Con respecto a la exhibición de las instrumentales señaladas:
A-) De los Recibos de Pago de Nómina, de los diferentes salarios devengados por el actor desde el mes de marzo de 1999 hasta el mes de mayo de 2009; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Capitulo IV
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanas DELYS DÍAZ VELÁSQUEZ y ROBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.394.038 y 16.037.761 respectivamente; este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-005138