REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP21-L-2009-004809

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy viernes 04 de junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por el Técnico de Audiovisual VLADIMIR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.415.052, cámara SONY SERIAL 967564 BN 723. Se encuentra presente el Abogado MARCOS ANTONIO VILERA inscrito en el IPSA bajo el número 15.284, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado CESAR ALEJANDRO FREITES inscrito en el IPSA bajo el No. 108.271 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI contra la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A. (AVENTIS PHARMA S.A.). En este estado, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente asunto y en virtud de las conversaciones realizadas con mi contraparte hemos decidido llegar a un acuerdo transaccional por la suma de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 101.200,00), los cuales serán cancelados en un solo pago en el lapso de catorce días continuos, contados a partir del día de hoy, exclusive, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Es Todo”. En este estado el apoderado de la parte actora expone: “Acepto el monto transaccional ofrecido por la demandada en toda y cada una de sus partes, el cual comprende el pago de Prestaciones Sociales, días feriados y de descanso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Es Todo”. En este estado en vista de lo antes expuesto este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada, así mismo se hace saber a las partes que una vez conste en autos la cancelación del pago acordado en la presente acta, se procederá a dar por terminado el presente juicio. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina de “Archivo Audiovisual”, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN


Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderado judicial de la parte demandada



LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA GONZALEZ